REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000986
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
SOLICITANTE (s): JOSE ANTONIO CARTAYA ROJAS Y MARIA TERESA DELGADO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad numero 11.039.856 y 13.018.37 respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensor Publico, actuando en su propio nombre y en representación de la niña (xxx)
MOTIVO: Designación de Curador Ad-Hoc.
Vista la solicitud presentada por la Abogada YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO en su carácter de Defensora Pública Suplente en materia de Protección de Niño Niña y Adolescente, actuando en representación de la niña (xxx) donde solicitan la designación de de un curador ad-Hoc. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil Juan Morillo, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto ni el solicitante, ni el curador sugerido o postulante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Tribunal de Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. A los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA,
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. MILAGRO MORENO
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