REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000703
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DEMANDANTE: YENIFER VENEZUELA PEÑA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.120.362.
DEMANADADO: ADWIN JOSE TILLERO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.359.427


Vista la demanda presentada YENIFER VENEZUELA PEÑA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.120.362, actuando en representación de sus hijos: (xxx), domiciliados en El tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL MENESES SILVA, inscrito bajo el inpreabogado Nro. 144.030, contra el ciudadano ADWIN JOSE TILLERO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.359.427 debidamente asistido por la Abogada ANA FERMIN inscrita bajo el inpreabogado Nro.84.714. Este tribunal vista La presente acta de AUDIENCIA DE OPOSICION celebrada el 12 de enero del 2012 donde ambas partes decidieron de manera voluntaria llegar al presente acuerdo donde el ciudadano ADWIN JOSE TILLERO PEÑA, antes identificado, expone: Primero: llegar a un acuerdo en cuanto al monto mensual por la cantidad de mil ochocientos bolívares fuertes (1.800 Bs.) mas el 10% que se tenga de aumento correspondiente al salario el cual será depositado en el numero de cuenta 01340198531982173856 del Banco Banesco a favor de la ciudadana YENIFER VENEZUELA PEÑA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.120.362.Segundo: en el mes de septiembre por ser mes de inscripciones escolares la cantidad de mil bolívares (1.000 Bs.) y en el mes de diciembre la cantidad de cinco mil bolívares (5.000 Bs). Seguidamente toma la palabra la ciudadana YENIFER VENEZUELA PEÑA, antes identificada y señala estar conforme con lo señalado por el ciudadano ADWIN JOSE TILLERO URBANO, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y vista la manifestación de las partes, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre. El Tigre, a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil doce (2012)
La Jueza,


Abog. Suleima Pérez García

La Secretaria,


Abog. Milagro Moreno