REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001732
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YADIDA GAMEZ, CHARLES LISTA Y JANETT GAMEZ, Venezolanos, mayores de edad, viuda la primera nombrada y solteros los dos(2) últimos mencionados, titulares de la cédula de identidad Nº 4.002.393,V-15-126-850 Y V-10.941.519,procediendo la última en nombre y representación de su hijo (xxx).
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YADIDA GAMEZ, CHARLES LISTA Y JANETT GAMEZ, Venezolanos, mayores de edad, viuda la primera nombrada y solteros los dos(2) últimos mencionados, titulares de la cédula de identidad Nº 4.002.393,V-15-126-850 Y V-10.941.519,procediendo la última en nombre y representación de su hijo (xxx), titular de la cédula de identidad 27.992.109,asistido por el abogada FERNANDO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado 27.703, mediante la cual solicitan se les Declaren Únicos y Universales Herederos del extinto ciudadano FRANCISCO RAMON LISTA GONZALEZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.911.550 fallecido ad-intestato el día 14-08-2011 en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, del niño y de la testigos aportados por las solicitantes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la incorporación y revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteado por el abogado FERNANDO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo los nro: 27.703, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YADIDA GAMEZ, CHARLES LISTA Y JANETT GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro Nº 4.002.393,V-15.126.850 Y V-10.941.519, viuda la primera nombrada y solteros los dos(2) últimos mencionados, procediendo la última en nombre y representación de su hijo (xxx), titular de la cédula de identidad 27.992.109. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES a los ciudadanos YADIDA GAMEZ, CHARLES LISTA Y JANETT
GAMEZ, Venezolanos, mayores de edad, viuda la primera nombrada y solteros los dos(2) últimos mencionados, titulares de la cédula de identidad Nº 4.002.393,V-15.126.850 Y V-10.941.519,procediendo la última en nombre y representación de su hijo ANDERSON JOSE LISTA GAMEZ, de once años de edad, titular de la cédula de identidad 27.992.109,asistido por el abogada FERNANDO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado 27.703, mediante la cual solicitan se les Declaren Únicos y Universales Herederos del Hoy extinto ciudadano FRANCISCO RAMON LISTA GONZALEZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.911.550 fallecido ad-intestato el día 14-08-2011 en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los (16) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012)
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MORENO
|