REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000806
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTE (s): MARILIS DEL CARMEN VILLAROEL MORALES Y JUAN CARLOS CHALMERS ALFONZO, titulares de la cédula de identidad 8.462.065 y 5.997.271 respectivamente.
Vista la Demanda con ocasión a la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la ciudadana MARILIS DEL CARMEN VILLAROEL MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.462.065, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio EVELIA ORDAZ MARIN y NERYS MENDOZA CHACIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.979 y 32.480, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CHALMERS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.997.271 y Vista la manifestación de las partes , esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide, a los fines de que se le de estricto cumplimiento a lo acordado por las partes y homologado por este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza
Abog. Suleima Pérez García
La Secretaria
Abog. Milagro Moreno
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