REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001755
ASUNTO: BP12-J-2011-001755
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, actuando con el carácter de DEFENSOR PUBLICO PRIMERA de la adolescente y la niña (xxx).
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, planteada por la Abogada YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, actuando con el carácter de DEFENSOR PUBLICO PRIMERA de la adolescente y la niña (xxx), titulares de las cédulas de identidad Nros: 25.679.6583 y 28.291.137, respectivamente, hijas de la ciudadana DENNYS JOSEFINA PRIETO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.220.714, la cual solicita que se le declaren a sus representada como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ciudadano HUGO JOSE BLANCO GARCIA, quien falleció 25 de Junio de 2011 quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.170.931. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, de la niña y de la testigos aportados por las solicitantes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la incorporación y revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: PRIMERO: Se Declara con Lugar la solicitud presentada por la Abogada YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, actuando con el carácter de DEFENSOR PUBLICO PRIMERA de la adolescente y la niña (xxx), titulares de las cédulas de identidad Nros: 25.679.6583 y 28.291.137, respectivamente, hijas de la ciudadana DENNYS JOSEFINA PRIETO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.220.714, la cual solicita que se le declaren a sus representada como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ciudadano HUGO JOSE BLANCO GARCIA, quien falleció 25 de Junio de 2011 quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.170.931. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES del ciudadano de cujus HUGO JOSE BLANCO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.170.931, a la ciudadana DENNYS JOSEFINA PRIETO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.220.714, y a la adolescente y a la niña (xxx), titulares de las cédulas de identidad Nros: 25.679.6583 y 28.291.137, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA,
LA SECRETARIA
ABOG.MILAGRO MORENO
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