REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000578
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar.
DEMANDANTE: JOSE JESUS PEREZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.378.490.
DEMANDADO:YICER DEL CARMEN CERMEÑO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.662.048, domiciliada en la urbanización marazuata, calle los chaguaramos, numero 34-B, pariaguan, estado Anzoátegui.
HIJOS: (xxx).
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIIMINAR (FASE DE MEDIACIÓN), con ocasión a la demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano JOSE JESUS PEREZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.378.490, actuando en representación de sus hijos (xxx), en contra de la ciudadana YICER DEL CARMEN CERMEÑO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.662.048, domiciliada en la urbanización marazuata, calle los chaguaramos, numero 34-B, pariaguan, estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Juan Carlos Morillo, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante, asistido de su abogada, ante identificado y la demandada compareció personalmente con su abogada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Vista la manifestación de las partes: El padre ciudadano JOSE JESUS PEREZ MILLAN, compartirá con sus hijos (xxx), dos fines de semanas al mes, desde el día viernes a partir de las 2:00pm hasta las 6:00 pm del domingo, igualmente los días de semanas desde las 2:00 de la tarde hasta las
6:00 pm del mismo día excepto cuando vía telefónica y previo acuerdo con la madre de los menores ciudadana YICER DEL CARMEN CERMEÑO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.662.048,señale el horario que se mantendrá abierto según acuerdo entre las partes. Así mismo compartirá el día del padre con padre, el día de la madre con la madre, carnavales con la madre, semana santa con el padre y al año siguiente se puede alternar y así sucesivamente, las vacaciones escolares serán compartidas la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre, igualmente se pueden alternar entre los padres, la semana del 24 y 25 con el padre igualmente se alterna al año siguiente se alternará entre los padres, el 31 de diciembre y 1º de enero se alternara con el padre y al año siguiente con la madre. En caso de que la madre no pueda hacer entrega personal de los menores anteriormente identificados estos podrán ser entregados al padre por la abuela materna Pubblia Caraballo, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-
La Jueza
Dra. Suleima Pérez García
La Secretaria,
Abog. Milagro Moreno
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