REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002051
ASUNTO: BP12-S-2007-002051
Vista diligencia de fecha 16 de enero de 2012, suscrito por los Ciudadanos: JOSE IGNACIO IODICE GOMEZ y LILIAN CAROLINA MELCHOR DE IODICE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-13.638.854 y Nº: V-16.250.753, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MISVELICH CORDERO, inscrita en el inpreabogado Nº 85.519, en consecuencia, la suscrita ABG. SULEIMA MARGARITA PÉREZ GARCÍA, Juez de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una SEPARACIÓN DE CUERPOS, formulada por los Ciudadanos: JOSE IGNACIO IODICE GOMEZ y LILIAN CAROLINA MELCHOR DE IODICE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-13.638.854 y Nº: V-16.250.753, interpuesta por ante el extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 14 de junio de 2007, se admitió por ante éste despacho, y en fecha 16 de enero del año 2012, los Ciudadanos: JOSE IGNACIO IODICE GOMEZ y LILIAN CAROLINA MELCHOR DE IODICE, antes identificados, con su carácter acreditado en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MISVELICH CORDERO, inscrita en el inpreabogado Nº 85.519, en la cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MARGARITA PÉREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MORENO
En la misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MORENO
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