REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000623
ASUNTO: BP12-J-2011-000623

PARTES SOLICITANTES: EDUARDO JOSE SAAVEDRA Y NEYDA DEL VALLE FARIAS DE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.970.232 y V-11.510.962, de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE: KATIUSKA MEJIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.143y de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
ADOLESCENTES: (xxx).


Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos EDUARDO JOSE SAAVEDRA Y NEYDA DEL VALLE FARIAS DE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.970.232 y V-11.510.962, domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Anzoátegui, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio KATIUSKA MEJIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.143, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado, la presencia de las partes solicitantes, asistido del abogado up supra citado, por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza Suleima Pérez García, en virtud de audiencia celebrada en la sala de mediación en el presente asunto. En consecuencia este tribunal revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hace las siguientes observaciones, y por cuanto el presente asunto se trata por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición del solicitante, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil por ante la autoridad Civil de la ciudad de San Félix, Municipio Autónomo Caronì del Estado Bolívar en fecha 03-10-1988, y se encuentran separados desde marzo del 2004, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños,






Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EDUARDO JOSE SAAVEDRA Y NEYDA DEL VALLE FARIAS DE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.970.232 y V-11.510.962, domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Anzoátegui, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio KATIUSKA MEJIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.143. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contrajeron matrimonio civil por ante la autoridad Civil de la ciudad de San Félix, Municipio Autónomo Caronì del Estado Bolívar en fecha 03-10-1988. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos (xxx). Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas de la presente decisión. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veintitrés(23) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza


Dra. Suleima Pérez



El Secretario


Milagro Moreno