REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001790
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YOLIS MAGDALENA ANTUARE DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 5.969.657 y de sus hermanos: ROBERTO CARLOS CORTEZ MELENDEZ, YULI ISABEL CORTEZ CAIBE, RENIA NAKARA, JOSIBER ROYSA y ROGER SIMON CORTEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad V.- 11.172.324, 11.415.001, 18.227.213, 18227.214 y 18.227.215, y (xxx)
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana la solicitud presentada por ciudadana RENIA NAKARA CORTEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 18.227.213, domiciliada en El tigre Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana: YOLIS MAGDALENA ANTUARE DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 5.969.657 y de sus hermanos: ROBERTO CARLOS CORTEZ MELENDEZ, YULI ISABEL CORTEZ CAIBE, RENIA NAKARA, JOSIBER ROYSA y ROGER SIMON CORTEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad V.- 11.172.324, 11.415.001, 18.227.213, 18227.214 y 18.227.215, y (xxx), debidamente asistidos por el abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.834, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y universales Herederos del extinto ciudadano ROGER SIMON CORTEZ SAMIS, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-3.851.619 fallecido ad-intestato el día 21/09/2011. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de los apoderados y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto y Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la incorporación y revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana RENIA NAKARA CORTEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 18.227.213, domiciliada en El tigre Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana: YOLIS MAGDALENA ANTUARE DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 5.969.657 y de sus hermanos: ROBERTO CARLOS CORTEZ MELENDEZ, YULI ISABEL CORTEZ CAIBE, RENIA NAKARA, JOSIBER ROYSA, y ROGER SIMON CORTEZ ORTIZ, titulares de la cédula identidad V.- 11.172.324, 11.415.001, 18.227.213, 18227.214 y 18.227.215, y (xxx) debidamente asistidos por el abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.834, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y universales Herederos del extinto ciudadano ROGER SIMON CORTEZ SAMIS, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-3.851.619 fallecido ab-intestato el día 21/09/2011. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana YOLIS MAGDALENA ANTUARE DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 5.969.657 quien era su esposa y sus hijos: ROBERTO CARLOS CORTEZ MELENDEZ, YULI ISABEL CORTEZ CAIBE, RENIA NAKARA CORTEZ ORTIZ, JOSIBER ROYSA CORTEZ ORTIZ, y ROGER SIMON CORTEZ ORTIZ, (xxx) titulares de la cédula identidad V.- 11.172.324, 11.415.001, 18.227.213, 18227.214 y 18.227.215, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, veintitrés (23) de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MORENO
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