REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000322

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MANUEL DOMINGO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.374.215, en representación de sus hijos menores (xxx)


Vista la solicitud formulada por el ciudadano: MANUEL DOMINGO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.374.215, en representación de sus hijos menores (xxx), asistido por el abogado TOMAS AGUILERA, inscrito en el inpreabogado 36.173, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y universales Herederos de la extinta ciudadana ANA MARGARITA AZACON, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-12.968.005 fallecida ad-intestato el día 18-09-2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del apoderado Judicial y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto y Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la incorporación y revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por el ciudadano: MANUEL DOMINGO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.374.215, en representación de sus hijos menores (xxx), asistido por el abogado TOMAS AGUILERA, inscrito en el inpreabogado 36.173. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano: MANUEL DOMINGO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.374.215, (esposo) en representación de sus hijos menores (xxx) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, veinticuatro (24) de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,



ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA




LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO MORENO