REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP12-J-2011-000350
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: JOEL ELEAZAR PADUANY UVAN Y GABRIELA ANGELICA NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-8.456.333 y V- 13.491.996, respectivamente; debidamente asistidos por los ciudadano FERNANDO SALAZAR Y EDGAR JOSE HERNNADEZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº: 27.703 y 61.226 respectivamente. Exponen los solicitantes que en fecha 06-04-2003; contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Mejia del Estado Sucre, de dicha unión procrearon 01 hijo de nombre: (xxx),establecieron su domicilio conyugal en la calle Luís HURTADO Higuera, casa número A-70, sector la floresta del Municipio Guanipa Estado Anzoátegui. Desde el día 15 de noviembre del año 2003 han estado separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 30-03-2011, se le dio entrada en fecha 31-03-2011. En fecha 05-04-2011 fue admitida Por El Extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción judicial, en virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo primero, literal “j” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: JOEL ELEAZAR PADUANY UVAN Y GABRIELA ANGELICA NUÑEZ RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 06-04-2003, por ante el Concejo Municipal del Municipio Mejia del Estado Sucre; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.
En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza por cuanto no vulneran los Derechos del niño (xxx).
Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los 24 días del Mes de Enero del 2.012 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,
ABOG. Suleima Pérez García.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MILAGRO MORENO
En esta misma fecha siendo las 1:40 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MILAGRO MORENO
|