REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001675
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
SOLICITANTE (s): LUIS ACOSTA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad 8.474.983 a favor del adolescente y del niño (xxx)
ABOGADO(A) ASISTENTE: NELSON SALAZAR, inscrito en el inpreabogado 135.183.
MOTIVO: Designación de Curador Ad-Hoc.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ACOSTA MUÑOS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil de este Domicilio, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.474.983, respectivamente asistido por el abogado en ejercicio abogado NELSON SALAZAR CERMEÑO inscrito en el inpreabogado bajo el numero 135.183, actuando en representación del adolescente (xxx), hijos de los ciudadanos ELIZABETH CABRERA DE ACOSTA y LUIS ENRIQUE ACOSTA MUÑOZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N. V-10.097.552 y V- 8.474.983. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil Juan Morillo, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto ni el solicitante, ni el curador sugerido o postulante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Tribunal de Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. A los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. MILAGRO MORENO
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