REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001380

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES


PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: MAITTE VANESSA VASQUEZ MEJIAS Y JAIME DANIEL VELASQUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.008.456 y V-13.497.916, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 35.567, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 07-12-2010 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes alegaron que en fecha 27-12-2002 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en cuarta carrera sur, número 59, El Tigre del Estado Anzoátegui; Dentro de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres(xxx). La presente solicitud fue Admitida y Decretada la Separación de Cuerpos en fecha 09-12-2010 por el Extinto Tribunal de Protección del niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En fecha 16-01-2012 los ciudadanos MARIA VICTORIA Y DANIELA VICTORIA VELASQUEZ VASQUEZ, antes identificado presentan diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos.


En fecha 19-01-2012 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma. Y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: MAITTE VANESSA VASQUEZ MEJIAS Y JAIME DANIEL VELASQUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.008.456 y V-13.497.916, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 35.567.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 14-12-2010, fecha en la cual El Extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción judicial, declaro la separación de cuerpos, hasta el día 16-01-2012 fecha donde los ciudadanos: MAITTE VANESSA VASQUEZ MEJIAS Y JAIME DANIEL VELASQUEZ ACOSTA, antes identificados, solicitan la conversión en divorcio de su separación de Cuerpos, por haber transcurrido el lapso de ley es decir, más de un año, por cuanto no hubo reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos y bienes solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: MAITTE VANESSA VASQUEZ MEJIAS Y JAIME DANIEL VELASQUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.008.456 y V-13.497.916, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 35.567.
por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 27-12-2002 por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2.012.
EL JUEZA PROVISORIA,



ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA





LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. MILAGRO MORENO



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a la 1:41 pm. y se agregó al expediente.-




LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. MILAGRO MORENO