REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000258
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Extinción del Proceso.
SOLICITANTE (s): Carmen Quijada Estaba, titular de la cédula de identidad 10.940.971 en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera del Niño, Niña y Adolescente actuando en representación de la niña (xxx) en contra de la ciudadana Ana Luisa Arucano, titular de la cédula de identidad 8.479.710
MOTIVO: Demanda de Obligación de Manutención.
Vista la Demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana Carmen Quijada Estaba, titular de la cédula de identidad 10.940.971 en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera del Niño, Niña y Adolescente actuando en representación de la niña (xxx) en contra de la ciudadana Ana Luisa Arucano, titular de la cédula de identidad 8.479.710.Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral.….Este desistimiento Extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Titular
Abg. Milagro Moreno
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