REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000574
Asunto: Disposición de Bienes
Solicitante: ARACELIS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.915.750 en representación del adolescente (xxx)
Sentencia Interlocutoria
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARACELIS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.915.750, actuando en representación de su hijo (xxx). Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre dirigido por la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA, deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ARACELIS RAMOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad 4.915.750, se deja constancia de la comparecencia del Adolescente (xxx), asistida de la Abogado MARBELIS MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado 132.199,se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público Abog. Maribel González, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: se autoriza suficientemente a la madre ARACELIS RAMOS para que retire la cantidad de Nueve mil ciento veintiocho con veintidós Dólares (9.128,22 Dólares) proviene del Banco BANCARIBE CURACAO BANK NV a favor de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN RAMOS GOMEZ de fecha 28-11-2011 identificado con el número 4565,motivo de la sucesión JOSE ALBERTO AZUAJE ROMERO . SEGUNDO: esta Juzgadora se acoge a la opinión fiscal y hace la entrega de la cantidad de nueve mil ciento veintiocho con veintidós Dólares (9.128,22 Dólares) a la madre ARACELIS RAMOS.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria.
Abg. Milagro Moreno
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