REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-R-2011-000295
ASUNTO: BP12-R-2011-000295
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: APELACION

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de RECURSO DE APELACION, contra actuaciones judicial, proveniente del Juzgado del municipio Anaco de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, incoado por la ciudadana: DOMILIS NAZARETH VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad numero V- 9.973.735, de profesión Electricista, con domicilio en el sector Tierra a dentro, calle principal casa numero 15 de la ciudad de Puerto la Cruz, municipio Juan B. Sotillo del Estado Anzoátegui y domicilio procesal en la avenida Guzmán Lander, edificio Rosa, instalaciones del Centro Nacional Electoral ( C.N.E.), en la ciudad de Barcelona, municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana: ESTELA MENDEZ, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad numero V- 14.320.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 109.154, con domicilio procesal calle Úrica, sector Barrio Sucre, quinta Conchita numero 24-25, de la ciudad de Barcelona.
La solicitud fue presentada por ante la U.R.D.D., extensión El Tigre, en fecha 09 de Diciembre del año en curso, por lo que mediante auto de fecha 13/12/2011 se acordó darle entrada.
Así la controversia este sentenciador, para a pronunciarse sobre su competencia o no para conocer y sustanciar el presente asunto.

PARTE MOTIVA
De la lectura y análisis de la solicitud de recurso de apelación que nos ocupa, podemos observar, que el objetivo principal del asunto que nos ocupa, es la suspensión de los efectos de unas medidas preventivas dictadas por el Tribunal de municipio del Municipio Anaco de esta misma circunscripción judicial.

Tal como lo señalamos Corresponde a este tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer el presente asunto. Por otro lado mediante resolución numero 2009-0020, de fecha primero de Julio del presente año, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, copio textualmente:

“Artículo 8°. Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que en virtud de su competencia territorial conozcan las causas de obligación de manutención, continuarán conociendo las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Anzoátegui. De las apelaciones en estas causas conocerá el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Subrayo del tribunal) ”

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, le suprimió la competencia para conocer de los recursos de apelación contra las sentencia dictado por los Tribunales de Municipios, a los Tribunales de Primera Instancia de Protección y se la otorgo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por lo que al suprimirle la competencia a los Tribunales de primera Instancia de protección, para conocer de las apelaciones en materia de obligación de manutención y otorgársele al Juzgado Superior mencionado, por lo que considera este operador de justicia, que el Tribunal competente para conocer, sustanciar y decidir la presente solicitud de mandamiento de amparo, es el mencionado Tribunal Superior, careciendo de este tribunal de competencia para conocer la presente solicitud de amparo constitucional y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EXTENSIÓN EL TIGRE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, administrando justicia, por autoridad de la ley y por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, es por lo que este tribunal se declara INCOMPETENTE por conocer de la presente causa, en razón de la materia y en consecuencia declina la competencia al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento civil, se acuerda mantener el presente expediente, por el lapso de CINCO (5) DIAS DE DESPACHO, a los fines de que la parte quejosa, pueda ejercer el recurso establecido en el artículo mencionado.

Déjese copia certificada de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS MORENO
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia. Conste LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS MORENO