REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000496
ASUNTO: BP12-V-2011-000496

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000496
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ALBERTO ISAAC FOINQUINOS BOCCO a favor del niño (xxx)

Vista diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano ALBERTO ISAAC FOINQUINOS BOCCO Titular de la Cedula de identidad Nº 6.161.578, en consecuencia, la suscrita ABG. SULEMA PEREZ GARCIA, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Abogado en ejercicio MICHELLE R. VAQUERO inscrito en la inpreabogado bajo el numero 110.498, en representación del niño (xxx), hijo de la ciudadana MIRTHA JOSEFINA VERDE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.519.385, presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
JUEZA


ABG. SULEMA PEREZ GARCIA
SECRETARIA


ABG. MILAGROS MORENO