REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000431


Vista la diligencia suscrita por el abogado ISMAEL BARRERA GUERRERO, en su carácter de autos, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2.011, el Tribunal a los fines de oír el mismo previamente observa:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el Recurso de Casación anunciado es con ocasión a una decisión dictada por este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2.011, mediante la cual declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado ISMAEL BARRERA, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-

En este sentido establece el contenido del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:
“El recurso de casación puede proponerse:

1°. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.

2°. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.

3°. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

4°. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en el las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.-
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de Casación.-

De la norma en comento se evidencia que la misma establece de manera taxativa cuándo resulta admisible el recurso de casación en los juicios dictados en última instancia, evidenciándose de actas que la decisión recurrida es con ocasión a una sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual no pone fin al proceso, debiendo por ende entenderse que la misma no se encuentra comprendida dentro de los supuestos de la norma señalada, resultando por ende forzoso para esta alzada concluir que el presente Recurso de Casación no puede ser oído como en efecto, así se declara.-

La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.-
El secretario.,

Abog. Javier Arias León.-

Cz.-