REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : BP02-G-2011-000007
PARTE DEMANDANTE: Compañía de Saneamiento Ambiental Comsa,
C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto del
Distrito Capital, bajo el Nº 39, Tomo 147-A, en
fecha 29 de julio de 2010.
Apoderado Judicial: José Luís Mora Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 15.207.588
PARTE DEMANDADA: Alcaldía de Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES
En horas despacho del día de hoy, doce (12) de Enero de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de audiencia preliminar en la presente causa, previo el anuncio de Ley, no se hicieron presente ninguna de las partes. En consecuencia, se hace necesario analizar artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa el cual reza:
“Si el demandante no compareciere a la Audiencia preliminar, se declarara desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.”
De la norma transcrita se debe concluir que en el presente caso, la incomparecencia de la parte demandante José Luís Mora Méndez, materializa el desistimiento del procedimiento en esta causa. Y así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en Barcelona, a los 16 días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario
Abog. Javier Arias León
En esta misma fecha, siendo las 12:46 p.m. se publicó y registro la anterior dedición. Conste.
El Secretario,
Abog. Javier Arias León
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