REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, 17 de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-N-2009-000281
PARTE ACCIONANTE: Alexandra Coromoto Aguiar Quijada, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº 10.298.627 y de este domicilio.
Apoderado de la
Parte Accionante: Ernesto Mejias García, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 61.157
PARTE ACCIONADA: Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente Municipio Guanta del Estado
Anzoátegui
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo
De nulidad
En hora de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad legal para dictar la dispositiva del fallo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Ernesto Mejias García, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadano Alexandra Coromoto Aguiar Quijada, todos ya identificados, contra el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón del principio constitucional de igualdad de las partes, ya que si la Administración Pública no puede ser condenada mal podría condenarse al particular.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en Barcelona, a los 17 días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario
Abog. Javier Arias León
En esta misma fecha, siendo las 2:17 p.m. se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
El Secretario,
Abog. Javier Arias León
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