REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000422


PARTE DEMANDANTE: José Gregorio Flores García, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.459.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano Williams Alejandro Caballero López., titular de la cedula de identidad Nº 11.421.684.-

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Compra Venta (Apelación).-

El presente Recurso de Apelación fue presentado ante este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de julio de 2011, por la Abogada Ana Patricia Maza Fariñas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.96.425, actuando en representación del ciudadano del ciudadano Williams caballero, parte demandada en la presente causa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de junio de 2011 dictada.
En fecha trece (13) de diciembre de 2011, los ciudadanos Wiliams Alejandro Caballero, debidamente asistido de abogado, en conjunto con el ciudadano José Gregorio Flores García, inscrito en el inprebogado bajo el Nº 30.459 actuando en nombre propio, presentaron escrito en el cual desiste del presente recurso de Apelación solicitando la homologación y la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta circunscripción Judicial.
Ahora bien Visto el desistimiento la Apelación solicitada por las partes y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por el ciudadano Williams Caballero otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Apelación en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta que incoara el ciudadano José Gregorio Flores García contra el ciudadano Williams Alejandro Caballero López.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-R-2011-000422.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,

Abog. Javier Arias León.
Mhy




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000422


PARTE DEMANDANTE: José Gregorio Flores García, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.459.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano Williams Alejandro Caballero López., titular de la cedula de identidad Nº 11.421.684.-

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Compra Venta (Apelación).-

El presente Recurso de Apelación fue presentado ante este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de julio de 2011, por la Abogada Ana Patricia Maza Fariñas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.96.425, actuando en representación del ciudadano del ciudadano Williams caballero, parte demandada en la presente causa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de junio de 2011 dictada.
En fecha trece (13) de diciembre de 2011, los ciudadanos Wiliams Alejandro Caballero, debidamente asistido de abogado, en conjunto con el ciudadano José Gregorio Flores García, inscrito en el inprebogado bajo el Nº 30.459 actuando en nombre propio, presentaron escrito en el cual desiste del presente recurso de Apelación solicitando la homologación y la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta circunscripción Judicial.
Ahora bien Visto el desistimiento la Apelación solicitada por las partes y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por el ciudadano Williams Caballero otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Apelación en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta que incoara el ciudadano José Gregorio Flores García contra el ciudadano Williams Alejandro Caballero López.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-R-2011-000422.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,

Abog. Javier Arias León.
Mhy