REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2011-000225
Por recibida la presente causa proveniente del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa Juzgado de Sustanciación, en virtud del Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 05 de Mayo de 2010, ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, contra los Actos Administrativos N° 9700-268-367, 9700-268-368, 9700-268-369, 9700-238-370, respectivamente, todos de fecha 16 de Abril de 2010, dictados por el Consejo Disciplinario Región Oriental, del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, previamente considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Examinada la pretensión de la parte recurrente, observa el Tribunal que el acto que presuntamente lesiona o afecta los intereses particulares del accionante deviene de la actuación de un órgano de la administración pública como es la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, la cual pertenece al Estado Sucre, Circunscripción Judicial en la cual este Juzgado en la actual fecha, no tiene competencia por el territorio para conocer.
Ahora bien, en virtud de la reciente creación del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme a la Resolución N° 2011-0011, de fecha 13 de abril de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en atención a lo dispuesto en sus artículos 3 y 4, que al efecto señalan: Artículo 3: Se suprime al Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Nor - Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, la competencia territorial en las causas contenciosas administrativas que pertenezcan a la jurisdicción del Estado Sucre. Y Articulo 4: El Tribunal señalado en el artículo anterior seguirá conociendo las causas cuya competencia territorial corresponda a la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Superior que a tales efectos se crea mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Superior, les serán remitidos inmediatamente para que continúe su tramitación.”, en vista de lo antes señalado este Juzgado ante la Incompetencia Sobrevenida para conocer la presente causa y en aras de una tutela judicial efectiva ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la demanda que por Recurso de Nulidad incoara el Abogado Rolando Fidel Castillo Cuevas.-
Segundo: Se ordena remitir la causa en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario
Abg. Javier Arias León.
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