REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000742

Solicitante; JESÚS LEÓN BRITO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.012.899, debidamente asistido por el Abogado Carlos Manuel Pedroza Alvarado.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.-
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a Reconocimiento de Instrumento Privado presentado por Elías Farraye Henech, parte actora en la presente causa.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer del Reconocimiento de Instrumento Privado presentado por Elías Farraye Henech, parte actora en la presente causa.-
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Jueza

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario

Abg. Javier Arias León.


r.m.