REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: BH07-X-2012-000001
Se contrae el presente asunto a incidencia de recusación, planteada por el profesional del derecho RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.703, en representación de la parte demandada, ciudadana XIOMARA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.110.835 y quien actúa como productor agropecuario de la Unidad de Producción Agropecuaria Finca Las Mujeres contra el abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció al acto el abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.703, apoderado judicial de la parte actora recusante; asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia al acto del abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.-
Para decidir con relación a la presente recusación, previamente observa este tribunal en su condición de alzada:
I
Aduce la parte recusante como fundamento de la incidencia de recusación planteada que, se trata de una causa iniciada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que llegado el día y la hora para que se llevara a cabo la instalación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, motivo por el cual el Tribunal de Instancia conforme a la admisión de los hechos acaecida, procedió a dictar sentencia de fondo. Que posteriormente, dicha sentencia de fondo fue anulada con motivo de una acción de amparo constitucional interpuesta por la parte demandada; siendo así, considera que de vuelta la causa al Juez Tercero, este debió inhibirse del conocimiento de la misma, al haber, dice el recusante, emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
En tal sentido, el proponente de la recusación solicita a este Tribunal Superior declare con lugar la incidencia de recusación planteada, ordenando al Tribunal de Instancia remita la causa a otro Tribunal de igual jerarquía para que se le de el trámite correspondiente.
II
Así las cosas, para decidir con relación a la incidencia de recusación planteada, esta alzada observa:
Efectivamente la causal de inhibición y recusación número 5, que establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone “(…) 5. Por haber, el inhibido o recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente. (…)”; causal que se encuentra fundamentada en el hecho de que si el Juez ha manifestado opinión sobre cuestiones que posteriormente le corresponda juzgar, al haber emitido un juicio de valor, podría pensarse que se encuentra parcializado en alguna de las posiciones que le va a corresponder juzgar; pero, en el presente caso existe una particularidad y es que el Juez recusado es un Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, cuyas funciones de conformidad con la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, son las de sustanciar el expediente, lograr la mediación de las partes para excluir el juicio y posteriormente ejecutar la sentencia, solamente en casos excepcionales estos jueces conocen el fondo de una causa y ello ocurre, precisamente cuando la parte demandada no comparece a la instalación de la audiencia preliminar. Por esta razón, este Tribunal Superior en diversas ocasiones ha sostenido que, cuando el Juez de Sustanciación decide una admisión de los hechos por incomparecencia del demandado en causa laboral y esa sentencia es revocada por el recurso que haya ejercido alguna de las partes o por una acción de amparo constitucional, como ocurrió en el caso de autos, de vuelta el expediente al Juzgado de Sustanciación, no hay cabida para que se plantee una inhibición, porque el Juez de Sustanciación está recibiendo la causa para mediar y no para resolver el fondo; luego, cuesta trabajo pensar que se va a producir nuevamente la incomparecencia de la parte demandada al acto de audiencia preliminar y así también lo ha entendido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, porque una de sus primeras sentencias al respecto, estableció que cuando el Juez de Sustanciación sentenciaba una admisión de los hechos y esa sentencia se revocaba, ordenándose la instalación de la audiencia preliminar, el Juez debía continuar con el conocimiento de la causa y no desprenderse de la misma; siendo así, discrepa esta sentenciadora del criterio señalado por la parte recusante referente a que la sentencia dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, sea la emisión de un juicio sobre fondo, fondo que, por cierto, no le va a corresponder decidir al referido Tribunal nuevamente y así se establece.
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, considera este Tribunal en su condición de alzada que en el presente caso no se encuentran dados los motivos que hagan procedente la recusación, por tanto forzoso es declarar sin lugar la recusación planteada por el apoderado judicial de la parte actora, condenándolo forzosamente a pagar una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la incidencia de recusación, planteada por el profesional del derecho RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.703, en representación de la ciudadana XIOMARA PATIÑO, contra el abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y así se decide.-
Se condena al abogado recusante a pagar una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. BRIAN PINO ORTIZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:22 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. BRIAN PINO ORTIZ
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