REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008647
ASUNTO : BP01-P-2011-008647
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de los acusados: WILFREDO RAFAEL MOTA COA Y YANETZY DEL VALLE SILVA PEINADO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado e el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: GUILLERMO JOSE RAMIREZ MON, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“…..“En fecha 09 de Junio de 2011, siendo las 19:32 de la noche, se recibe llamada telefónica de la Centralista de Guardia de la Policía Municipal de Sotillo, quien informa que en la Residencias El Mirador, Edificio N° 06, apartamento 02, Sector Mirador de Posuelos Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, se encontraba el cuerpo de una persona de la tercera edad sexo masculino, tendido en unas de las habitaciones del apartamento en extrañas circunstancias, por lo que se requiere comisión de ese cuerpo policial.
En fecha 10 de junio, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 34 Ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los Artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó el Inicio de Investigación Penal, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO ), en perjuicio del ciudadano: GUILLERMO JOSE RAMIREZ MONTES de la cédula de identidad Nº V- 2.399.124 (OCCISO), identificado como consta en autos, en virtud que este Despacho se encontraba de guardia el día que lograron la aprehensión de el ciudadano WILFREDO RAFAEL MOTA COA, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad V-17.733.042, y YANETZY DEL VALLE SILVA PEINADO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 24 años de edad, nacida en fecha 23-01-87, titular de la cedula de identidad V-19.854.960., le fue asignada la investigación quedando bajo el número de expediente F3-976-11
De las actuaciones practicadas las cuales anexo en el presente escrito se desprende que del desarrollo de las investigaciones efectuadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui permitió individualizar y determinar con certeza que los ciudadanos: WILFREDO RAFAEL MOTA COA, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad V-17.733.042, y YANETZY DEL VALLE SILVA PEINADO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 24 años de edad, nacida en fecha 23-01-87, titular de la cedula de identidad V-19.854.960, son las personas señaladas como autores materiales del hecho antes descritos.
ELEMENTOS PRESENTADOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
1.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09-06-2011, suscrita por el funcionario AGENTE JORGE MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Puerto la Cruz, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “encontrándose en la sede el mencionado funcionario recibió llamada telefónica de parte de la Centralista de Guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual informa que en el conjunto residencial el Mirador de Posuelo, edificio 06, piso 1, de este estado se encuentra un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino desconociendo mas datos al respecto. Motivo por el cual se traslado en compañía de los funcionarios sub. Inspector JOSE GONZALEZ, FRNAKLIN ESPINOZA, Detective JUAN FEBRES Y Agentes: HECTOR MARIN, MIGUEL LICET y MERVIN ORTIZ, hacia la referida dirección, donde una vez en el sitio , se entrevisto con una persona quien dijo llamarse GUILLERMO MANUEL RODRIGUEZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cabura Estado Guarico, estado civil soltero, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cedula de identidad Nº V-08.801.379, quien manifestó que saliendo aproximadamente a las cuatro de la tarde, al momento que iba a ingresar a su inmueble logro percatarse que la reja de acceso al mismo se encontraba abierta, al trasponer la misma observo que las llaves que posee se padre se encontraba la cerradura del lado interno de la casa, luego de eso entro a la vivienda, logrando observar que su padre se encontraba boca abajo y al voltearlo logro percatarse que el mismo se encontraba con las piernas y manos atadas, por lo que al ver tal hecho le notifico a la policía del estado Anzoátegui, de igual forma informo que en su cuarto no se encontraba la computadora y tampoco una cámara digital la cual presume se la pudiesen haber llevado las personas que le hicieron eso a su padre, consecutivamente identifico a su progenitor hoy occiso como GUILLERMO JOSE RAMIREZ MONTES, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, estado civil soltero, de profesión u oficio jubilado, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-1946, residenciado en la dirección donde se suscito el hecho, titular de la cedula de identidad N° V-02.399.124,seguidamente indico el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida de la persona antes identificada en posición de decúbito dorsal, con las manos atadas con una correa de color negro y los pies con una franela de color azul, portando como vestimenta únicamente un bermuda de color beige, y correa marrón, el funcionario MERVIN ORTIZ, procedió a la respectiva inspección técnica, logrando colectar como evidencia de interés criminalisticas, una botella de color verde, donde se lee ARGENTINA PAMPAS DEL SUR VINO FINO TINTO, contentivo en su interior de un liquido de color vino tinto, asimismo se colectaron las llaves del inmueble del interfecto, posteriormente se hizo entrega de una boleta de citación al hijo de la victima en la presente causa, con el fin de asistir a rendir declaración, se sostuvo entrevista con la ciudadana YSABEL CRISTINA RON, de nacionalidad venezolana, natural de Parí aguan, estado Anzoátegui, cedula de identidad N° 10.067.532, de 40 años de edad, manifestando tener conocimiento del caso, la misma fue trasladada hasta la sede de hasta la sede de la sub. Delegación Puerto la Cruz, por los funcionarios sub. Inspector, JOSE GONZALEZ y FRANKLIN ESPINOSA, seguidamente trasladaron el cadáver hasta la morgue del hospital Luís Rzzetti de Barcelona, donde el funcionario Agente MERVIN ORTIZ, procedió a practicar la respectiva inspección técnica logrando apreciar que dicho cadáver no presenta ninguna herida externa que pudiese haber producido la muerto, de igual forma se colecto al occiso la vestimenta que portaba correa de color negro y una franela de color azul con las que había sido maniatado.
2.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 10 de junio de 2011, iniciada por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), donde aparece como victima GUILLERMO JOSE RAMIREZ MONTES, , titular de la cédula de identidad Nº V-02.399.124 (OCCISO); dicha orden dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
3.- TRANSCRICIÒN DE NOVEDAD, de fecha 09 de junio 2011, suscrita por el Funcionario de guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Puerto la Cruz…”.-
4.- INSPECCIÓN TECNICA Nº K-1276, de fecha 20 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios Agentes ORTIZ MERVIN, Y HERIBERTO WETTEL , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Puerto la Cruz, en la siguiente dirección: Calle Principal, residencia Mirador, Edificio 06, apartamento 01, Posuelo, Puerto la Cruz, donde dejaron constancia de lo siguiente: “trátese de un sitio de suceso cerrado correspondiente a un apartamento, ubicado en dirección antes mencionada, con fachada orientada en sentido este, en la entrada de la misma posee como sistema de seguridad una (01 ), puerta elaborada en madera de color marrón, de tipo batiente, con sistema de seguridad no se observo signos de violencia, transpuesto el umbral se observa una área que funge como sala donde se aprecia su piso elaborado en cerámica de color beig, con sus paredes elaboradas en bloques y revestidas de color blanco, donde se observan varios objetos acordes al lugar, en aparente orden del lado derecho (vista el observador), se vislumbra un espacios que funciona como cocina con sus piso elaborado en cerámica de color beig, con sus paredes frisadas y revestidas de color blanco, con objetos acordes al lugar en aparente orden, en ese mismo sentido se deja notar una (01)habitación, el cual posee como sistema de seguridad, una puerta del tipo batiente, elaborada en madera de color marrón, con sistema de seguridad de cerraduras a base de llaves de metal, al trasponerla se observa un espacio de regulares dimensiones, con piso elaborado en cerámicas de color beig, paredes estructuradas a base de bloques debidamente frisados y revestidos de color blanco, asimismo se observaron objetos acordes al lugar en aparente orden, aun metro con cuarenta centímetro de distancia con relación a la referida puerta se observa una cama elaborada en madera, con su respectivo colchón y sobre el mismo yace el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, decúbito dorsal, presentando sus extremidades superiores, ambos brazos flexionados con su terminación sobre la región pectoral y maniatadas con una correa de color negros, sus extremidades i8nferiores se hallan, ambas piernas tendidas con sus terminaciones (pies) sobre la cama, orientadas en sentido oeste y maniatados con una franela de color beige, los cuales fueron colectados como evidencias de interés criminalisticas. Se observa en otro extremo del inmueble dos (02) habitaciones que fungen como dormitorios y poseen como sistema de seguridad, sus respectivas puertas elaboradas en madera, tipo batiente, con sistema de seguridad de cerraduras a bases de llaves de metal, al ingresar a la primera de las habitaciones se observo lo siguiente paredes de bloque debidamente frisados y revestidos de color blanco, donde se observan objetos acorde al lugar en aparente orden, entre ellos un mueble de formica de color beig, el cual se observo que crecía de sus respectivos objetos. Consecutivamente la inspeccionar la segunda habitación se constato lo siguiente piso de cerámica de color blanco, donde se observan objetos acorde al lugar en aparente orden, seguidamente de un (01) área que fungen como baño. Para el momento de la presente inspección se aprecia temperatura fresca e iluminación artificial de buena intensidad. Asimismo se precede a realizar un rastreo minucioso en todo el referido lugar, en busca de alguna evidencia de interés criminalistico, logrando ubicar en la sala del mencionado lugar, sobre un mueble de formica un receptor de forma cilíndrica, elaborada en vidrio de la denominadas botellas de color verde el cual fue colectada como evidencia de interés criminalistico, inmediatamente se procedió a la remoción del cuerpo y se traslado hasta la Morgue del Hospital Luís Razetti, de Barcelona, estado Anzoátegui
5- INSPECCIÓN TECNICA Nº 1277, de fecha 09 de junio de 2011, suscrita por los funcionarios Agentes ORTIZ MERVIN, Y HERIBERTO WETTEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Puerto la cruz, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA, donde dejaron constancia de lo siguiente: “… se observa en estado de reposo sobre una camilla de metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes características físicas piel morena, de contextura fuerte, de cabello color negro tipo crespo, ojos negros, de un metro setenta y cinco (1,75)), de estatura, contextura fuerte, cejas pobladas, nariz grande, boca grande orejas pequeña. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: un orificio en la región escapular izquierda, tres orificios en la región escapular derecha identificación del cadáver::GUILLERMO JOSE RAMIREZ MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-02.399.124.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 299, de fecha 09 de junio de 2011, suscrita por el Funcionario Agentes ORTIZ MERVIN,, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Puerto la cruz, Estado Anzoátegui; quien dejo constancia del siguiente peritaje: “MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Legal. EXPOSICIÒN: a los efectos propuestos nos fueron suministradas unas piezas, las cuales resultaron ser: una prenda de vestir: denominada franela, elaborada en fibras de algodón, teñida de color azul, sin marca RIVER, talla L. no se observo lugar de fabricación, una franela elaborada en material textil, de color blanco, no se observo talla, marca, ni lugar de fabricación, la misma impregnada de una sustancio de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica. Una correa elaborada en cuero de color negro, no se observo talla ni marca, ni lugar de fabricación, un short elaborado en material textil, de color beige, talla 33, marca BANANA REPUBLIC, no se observo lugar de fabricación, un Receptáculo uso individual, portátil de forma cilíndrica, elaborado en vidrio de color verde, de los comúnmente denominadas botellas, marca PAMPAS, contentivo de un liquido de color vino tinto.
PERITACIÒN: las piezas en estudios se encuentran en Regular estado de conservación.
CONCLUSIÒN: Las piezas antes descritas, tienen su uso especifico para los cuales fueron elaboradas o diseñadas. Dichas evidencias quedaran en calidad de depósito en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de ese Despacho.
7.- REMISIÒN DE PLANILLA R17, de fecha 20-04-2011, practicada al hoy occiso Luís Correa, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.297.576, a la división de Lommmscopia.
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-06-2011, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Puerto la cruz, por el Agente SUB INSPECTOR ESPINOZA FENKLIN, donde deja constancia de la diligencia efectuada. “Encontrándome en la sede de ese Despacho, se presento previo traslado de comisión de la ciudadana YSABEL CRISTINA RON, venezolana, de 40 años de edad, nacido en fecha 20-08-70, soltera, profesión u oficio Psicopedagoga, residenciada en el sector Mirador Posuelos, edificio 6, piso 2, apto D2, puerto la cruz, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.067.532, quien en consecuencia expone. “ resulta que el día de hoy 09-06-11, como a las 4:00 de la tarde, me dispuse a salir de mi residencia con mi hija de nombre Donira y cuando salgo de mi apartamento observe que en las escaleras, estaba parado un muchacho, viendo hacia la otra ala del edificio, estaba de espalda a mi por lo que no le di importancia y empecé a bajar las escaleras, luego al llegar al piso uno, observo que hay otro muchacho, parado de igual forma al anterior, viendo hacia abajo y enseguida veo a una mujer de contextura gruesa, estaba hablando con mi vecino de nombre Guillermo, en la puerta de su apartamento, la cual se encontraba abierta y mi vecino Guillermo me saludo y estaba hablando con esa mujer, pero como Guillermo estaba norma continué mi camino y salí del edificio, posteriormente como a las 5:30 de la tarde del dia de hoy regrese a mi casa y casualmente me encuentro con el hijo del señor Guillermo, quien se llama Guillermo, nos saludamos y subimos al edificio, pero cuando estoy subiendo al segundo piso, oigo cuando Guillermo, (hijo) dice que raro que mi papa dejo las lleves pegadas a la rejas, posteriormente entro a mi apartamento y escucho varios gritos y llantos por lo que salgo a ver que estaba sucediendo y es cuando Guillermo (hijo), me dice que su padre se encuentra en su cuarto, acostado en la cama muerto y amarrado de manos y pies, y que habían robado algunas cosas, lo cual me pareció totalmente extraño y recordé la presencia de esos dos muchachos en las escaleras y de la mujer de contextura gruesa quien nunca había visto en el edificio, por lo que de inmediato le digo a Guillermo, (hijo) que si sabia que su padre lo había visitado esa mujer y esos dos muchachos el dia de hoy. Y este me dijo que no sabia de que mujer le estaba hablando, razón por la que empiezo a describírsela y además recordé que al momento que yo estaba bajando las escaleras su padre le dijo a la mujer “ENTONCES COMO QUEDAMOS, SERA QUE VENGO MAÑANA? Y por eso GUILLERMO, que su padre no le habré la puerta a nadie, al menos que lo conozca y también aclaro que a su padre solo lo visita una señora limpia el apartamento, pero la conoce solo de vista, y cada vez que viene, su padre GUILLERMO le cocina, además dijo que esa mujer efectivamente es de contextura gruesa, de cabello malo, color castaño oscuro, entre 30 y 35 años de edad, tal cual las características de la mujer que yo vi., pero Guillermo (hijo) que no conoce a los otros dos muchachos que estaban allí, asimismo Guillermo (hijo) , me come dijo que esa señora frecuenta la casa los días miércoles pero el dia de ayer miércoles, no vino y de seguro vendría el dia de hoy.
9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-06-2011, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Puerto la cruz, por el Agente de INVESTIGACION CRIMINAL MIGUEL LECETT, donde deja constancia de la diligencia efectuada.“ Se presenta por ante ese Despacho, previo traslado el ciudadano GUILLERMO MANUEL RAMIREZ RUIZ, Encontrándome en la sede de ese Despacho, el venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 26-10-67, soltera, profesión u oficio Publicista, residenciada en el sector Mirador Posuelos, edificio 6, piso 2, apto 1, puerto la cruz, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.067.532, quien en consecuencia expone. “ resulta que el día de hoy 09-06-11, como a las 5:30 de la tarde, llego a mi apartamento en el cual resido con mis dos hermanos de nombre RAFAEL RAMIREZ MONTES, de 65 años de edad, y al ingresar al apartamento me pareció extraño que en la reja que da acceso al interior del estaban las llaves de mi padre pegada a la cerradura, asimismo había una botella de vino puesta en el ceibo y me pareció súper extraño ya que esa botella estaba en el interior de dicho ceibo, luego me pude percatar que la puerta de la habitación de mi padre estaba cerrada y al asomarme lo pude ver en posición boca abajo y al verle los pies es cuando me doy cuenta que los tenia amarados con una franela de mi hermano, y es cuando corro y lo auxilio en eso me doy cuenta que también las tenias amarradas con una correa de color negro, luego trato de prestar los primeros auxilios pero ya estaba muerto, posteriormente me traslade hasta mi habitación me pude percatar que faltaban mi computadora lapto, una cámara digital, entre otras cosas. Es todo…
10- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-06-2011, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Puerto la cruz, por el Agente de INVESTIGACIONES DANIEL ALCIDES GASCON MAURERA. Donde deja constancia de la siguiente investigación “ Se presenta por ante ese Despacho el ciudadano ANDERSON JOSE CUMANA COA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, nacido en fecha 20-01-94, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 15, casa s/n, vivienda de platabanda, ubicada en una esquina, la cual tienes un poste de alumbrado publico con tres transformadores, el sector Terrazas, puerto la cruz, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.493.304, quien en consecuencia expone. “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de rendir declaración en torno a un homicidio que ocurrió en el conjunto residencial Mirador de Posuelos, y al parecer me están culpando a mi y a mis hermanos, ANDISON JOSE CUMANA COA Y CARLOS JOSE COA, por tal motivo vinimos todos a esta oficina a fin de declarar tal situación.
11- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-06-2011, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Puerto la cruz, por el Agente de INVESTIGACIONES CASTILLEJO ANTHONY. Donde deja constancia de la siguiente investigación “ Se presenta por ante ese Despacho el ciudadano LUIS CARLOS CUMANA COA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-90, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 15, casa s/n, vivienda de platabanda, ubicada en una esquina, la cual tienes un poste de alumbrado publico con tres transformadores, el sector Terrazas, puerto la cruz, titular de la cédula de identidad Nº V-24.493.302, quien en consecuencia expone. “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de rendir declaración en torno a un homicidio que ocurrió en el conjunto residencial Mirado, y al parecer me están culpando a mi y a mis hermanos, ANDERSON JOSE COA CUMANA, ANDISON JOSE CUMANA COA,, por tal motivo estamos vinimos todos a esta oficina a fin de declarar tal situación, ya que no se nada de eso..es todo../
12- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-06-2011, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Puerto la cruz, por el Agente de INVESTIGACIONES CASTILLEJO ANTHONY. Donde deja constancia de la siguiente investigación “ Se presenta por ante ese Despacho el ciudadano LUIS CARLOS CUMANA COA, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-08-92, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 15, casa s/n, vivienda de platabanda, ubicada en una esquina, la cual tienes un poste de alumbrado publico con tres transformadores, el sector Terrazas, puerto la cruz, titular de la cédula de identidad Nº V-24.493.302, quien en consecuencia expone. “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de rendir declaración en torno a un homicidio que ocurrió en el conjunto residencial Mirado, y al parecer me están culpando a mi y a mis hermanos, ANDERSON JOSE COA CUMANA, CARLOS JOSE CUMANA COA, por tal motivo vinimos todos a esta oficina a fin de declarar tal situación, ya que no se nada de eso..es todo../
13- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-06-2011, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Puerto la cruz, por el Agente de INVESTIGACION CRIMINALISTICA CASTILLEJO ANTHONY, donde deja constancia de la diligencia efectuada.“ Donde deja constancia de la diligencias se recibió llamada del Abogado JOSE LUIS RUSSIAN, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del estado Anzoategui, solicitando las actuaciones del expediente Nº K-11-0083-00175.
14- ACTA de fecha 10-06-2011, tomada por ante este Despacho al ciudadano VICTOR RAUL RAMIREZ RUIZ, en su carácter de hijo de la victima, mediante el cual solicita autorización cremación del hoy occiso GUILLERMO RAMIREZ MONTES, en la causa Nº K-110083-00175…/
15- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-06-2011, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Puerto la cruz, por el Agente de INVESTIGACIONES HECTOR MARIN, Donde deja constancia de la siguiente investigación “Me traslade en compañía de los funcionarios FRANKLIN ESPINOZA y MIGUEL LICET, traslade hasta la calle los JOBOS, sector el Amparo de esta ciudad, con la finalidad de pesquisar en el sector si la ciudadana que trabaja como bedel en la residencia del occiso, reside en ese sector, con la finalidad de ubicarla, identificarla y citarla a los fines de que rinda declaración en relación a los hecho ocurrido en la residenciada en el sector Mirador Posuelos, edificio 6, piso 2, apto 1, puerto la cruz. Una vez en el sector nos entrevistamos con un ciudadano quien se identifico como CECILIO JAVIER JASPE, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital de 42 años de edad residenciado en los Jobos, casa Nº 35, sector el Amparo de esta ciudad teléfono 0141 831-24-54, cedula de identidad V-6.719.782, quien manifestó que la ciudadana responde el nombre de YANETZY, señalando el lugar donde reside la madre de misma, nos trasladamos hacia la residencia fuimos atendidos por una ciudadana quien se identifico como MAGALY JOSEFINA SILVA PEINADO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 46 años de edad, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en el barrio el Amparo, sector los Jobos, titular de la cedula de identidad Nº V-8.338.790, quien indico que efectivamente la persona que buscaban era su hija y responde el nombre de YANEITZY DEL VALLE SILVA PEINADO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacida en fecha 23-01-87, cedula de identidad N° V-19.854.960, asimismo indico que desconoce el paradero de la ciudadana, …/
16- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-06-2011, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Puerto la cruz, por el Agente de INVESTIGACIONES FRANKLIN ESPINOZA Donde deja constancia de la siguiente investigación “ Se presento en el Despacho el ciudadano como CECILIO JAVIER JASPE, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital de 42 años de edad residenciado en los Jobos, casa Nº 35, sector el Amparo de esta ciudad teléfono 0141 831-24-54, cedula de identidad V-6.719.782, nacido en fecha 08-11-1969, de profesión u oficio Carpintero, quien manifestó estar dispuesto a rendir entrevista en relación a los hechos resulta que el día de hoy 11-07-11, me encontraba cerca de mi casa, cuando llego una patrulla de Petejota, buscando la casa de una vecina mía de nombre YANEITZY, entonces un de los funcionarios me pregunto por ella y yo le dije que ella vivía al final de la escaleras en un ranchito, por lo que los funcionarios me pidieron que los acompañara par ir un momento a la vivienda de YANEITZY, por lo que indique que ese rancho se encontraba vació que ella se había marchado de la zona, con su esposo WILFREDO MOTA, supuestamente por un problema de que habían matado a un señor para robarlo, también le dije a los funcionarios donde que vivía la madre de YANETZY, y ellos hablaron con ella”…./
17- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-06-2011, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Puerto la cruz, por el Agente de INVESTIGACIONES JOSE MARIN GIL Donde deja constancia de la siguiente investigación “ Se presento en el Despacho previo traslado la ciudadana MAGALY JOSEFINA SILVA PEINADO, como , de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad Bolívar, estado Bolívar, de 46 años de edad residenciado en los Jobos, casa Nº 21, sector 2, calle los Jobos, de esta ciudad teléfono 0141 811-24-93, cedula de identidad V-8.338.790, nacido en fecha 02-10-1963, de estado civil soltera, profesión u oficio quien manifestó comparezco por ante este Despacho con la finalidad de rendir declaración en relación que varios funcionarios de la PTJ, fueron a mi casa a buscar a mi hija de nombre YANEITZY, ya que presuntamente estaba siendo investigada en la muerte de un señor ocurrida en los bloques del Mirador por lo que yo le informe que mi hija y a su marido, se habían ido su rancho el día de ayer en horas de la noche y hasta ahorita no se donde están…/
18- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-06-2011, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Puerto la cruz, por el Agente de INVESTIGACION CRIMINALISTICA CASTILLEJO ANTHONY, donde deja constancia de la diligencia efectuadas, “Me traslade en compañía de los funcionarios FRANKLIN ESPINOZA y MIGUEL LICET, traslade hasta la calle Pinto Salinas sector Posuelos de esta ciudad, con la finalidad de pesquisar en el sector y varios recorridos por el mismo se logro ubicar la residencia del sujeto mencionado como EL WILL, quien presuntamente guarda relación con el hecho; una vez en dicho sector si la ciudadana que trabaja como bedel en la residencia del occiso, reside en ese sector, con la finalidad de ubicarla, identificarla y citarla a los fines de que rinda declaración con el hecho que se investiga. Una vez en dicho sector, se logro ubicar la residencia en cuestión, siendo recibido por una ciudadana quien dijo llamarse ANTOIMA COA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 67 años de edad, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en la calle Pinto Salinas, Nº 22, sector Pozuelos, cedula de identidad V-9.056.804, quien indico que la persona requerida era su hijo y respondía el nombre de WILFREDO RAFAEL MOTA COA, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.733.042, informando igualmente desconocer su paradero ya que el mismo se fue con su pareja de nombre YANETZY,…/
19- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-06-2011, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Puerto la cruz, por el Agente de INVESTIGACIONES JOSE MARIN GIL Donde deja constancia de la siguiente investigación “ Se presento en el Despacho previo traslado la ciudadana ANTORIMA COA, de nacionalidad venezolana, natural de la Cumana, estado Sucre, estado civil soltera, de 67 años de edad, nacida en fecha 06-05-46, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Pinto Salinas Nº 22, sector pozuelos de puerto la cruz, quien manifestó “comparezco por ante este Despacho con la finalidad de rendir declaración en relación que varios funcionarios de la PTJ, fueron a mi casa a buscar a mi hijo de nombre WILFREDO, ya que presuntamente estaba siendo investigado por un homicidio, pero yoles informe que tengo como dos meses que no se nada de él.
20- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-06-2011, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Puerto la cruz, por el Agente de INVESTIGACION CRIMINALISTICA HECTOR MARIN, donde deja constancia de la diligencia efectuada.“ Donde deja constancia de la diligencias se recibió llamada del , Fiscal Tercero (E) del Ministerio Publico del estado Anzoátegui, solicitando las actuaciones del expediente Nº K-11-0083-00175, “ el funcionario se traslado hasta la sala de operaciones con la finalidad de verificar en el sistema policial SIIPOS, los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos WILFREDO RAFAEL MOTA COA, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad V-17.733.042, y YANETZY DEL VALLE SILVA PEINADO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 24 años de edad, nacida en fecha 23-01-87, titular de la cedula de identidad V-19.854.960…”
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: CARLOS ALBERTOS ROJAS RAMOS Y JOSE RAFAEL VALLENILLA MEDINA.
PUNTO PREVIO: Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud interpuesta por la Defensa de Confianza, al respecto y una vez revisado el escrito acusatorio se observa que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, es decir, los datos de los imputados, nombres y domicilios de sus defensores, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los mismos, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento de los imputados; por esta razón, se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de Confianza en cuanto al cambio de calificación jurídica; Este Tribunal considera que la presente petición toca el fondo del presente asunto, lo cual por norma expresa del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, no se permite que en la Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, por lo que se declara sin lugar la petición de la Defensa Privada. PRIMERO: Admite totalmente el escrito de acusación fiscal que riela en la causa, por considerar quien aquí decide que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitiéndose la precalificación jurídica, vale decir: En contra de los Imputados en contra de los ciudadanos: en contra de los ciudadanos: WILFREDO RAFAEL MOTA COA y YANETZY DEL VALLE SILVA PEINADO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado e el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: GUILLERMO JOSE RAMIREZ MONTES. SEGUNDO: Se admiten en todas y cada una de sus partes los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público y ratificados en este acto, Expertos, Testigos, Documentales, por considerar que se alegaron la pertinencia y necesidad de las mismas, conforme a los artículo 339 ordinal 2º y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así como se garantiza el Principio de la Comunidad de los medios probatorios ofertados para con la Defensa de Confianza. TERCERO: En tal sentido habiendo sido admitido el escrito de acusación fiscal del mismo modo se admiten las pruebas promovidas y ofertadas tanto por el Ministerio Público, en razón de que considera esta Juzgadora que las mismas son lícitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, siendo admitida por encontrarse llenos extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye a los hoy acusados en contra de los ciudadanos: WILFREDO RAFAEL MOTA COA y YANETZY DEL VALLE SILVA PEINADO, plenamente identificados en autos, la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado e el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: GUILLERMO JOSE RAMIREZ MONTES; El Tribunal impone Formalmente a los ya acusados se le imponer nuevamente del precepto constitucional y se les advierte de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, asi como el Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los interroga acerca de si desea Admitir los Hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público en su escrito de Acusación Fiscal, manifestando el acusado WILFREDO RAFAEL MOTA COA: “NO ADMITO LOS HECHOS. ES TODO”. De seguidas expone: YANETZY DEL VALLE SILVA PEINADO: “NO ADMITO LOS HECHOS. ES TODO”. ES TODO”. CUARTO: Con respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal, oído lo manifestado por la Defensa de Confianza, considera procedente mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la magnitud del daño causado, y la pena que pudiera llegarse a imponer; de conformidad a lo que establece el articulo 251 ordinal 1 y 253 todos del texto adjetivo penal; Por lo que se niega la solicitud de revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y se mantiene el sitio de reclusión. QUINTO: Oída la manifestación voluntaria de los hoy acusados de no acogerse a la medida alternativa de la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos, es por lo que se acuerda en el presente proceso la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de los hoy acusados en contra de los ciudadanos: en contra de los ciudadanos: WILFREDO RAFAEL MOTA COA y YANETZY DEL VALLE SILVA PEINADO, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado e el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: GUILLERMO JOSE RAMIREZ MONTES de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia se ordena a la Secretaría Administrativa, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DRA. EVELIN OSUNA
El SECRETARIO DE SALA
ABOG. WINSTON YANEZ
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