REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000498
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL ROJAS, Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano LUIS GABRIEL AGUILERA MEJIAS, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE VICENTE ROJAS LOPEZ (OCCISO) Y ROXANA DEL CARMEN ROJAS LOPEZ; y contra quien solicita la aplicación de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DRA. LAURA MILLAN, previamente designada; oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: por cuanto el precitado ciudadano se encontraba a la orden de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y dada las circunstancias estas explanada solicitando el representante del ministerio publico que sea decretada solicita la aprehensión en flagrancia por no estar dados los presupuestos a que se refiere el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embrago invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30-10-2009 sentencia Nº 590, con ponencia Dr. Francisco Carrasquero, con carácter vinculante para todos los tribunales de la republica, mediante el cual se estableció el criterio que con la atribución de uno o varios hechos punibles por el ministerio publico en la audiencia de presentación prevista en al articulo 250, constituye un acto de imputación que surte de forma plena todo los efectos constitucionales y legales correspondientes todo ello, con base a una interpretación del articulo 49 ordinal primero constitucional, criterio este que acoge este tribunal por lo que no se encuentra vulnerado el derecho de libertad, con la detención que practicaron los funcionarios actuante, puesto que el análisis de la jurisprudencia ya citada al encontrase lleno los extremos legales del articulo 250 citados por el representante del ministerio publico así como la intervención del tribunal de control conforme al articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención se encuentra ajustada a derecho en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la cual se establece que no se podrá sacrificar la justicia por formalismos no esenciales.
SEGUNDO: Revisada la presente causa, se observa que cursa, al folio 6 de la causa DENUNCIA COMUN, de fecha 20/01/2011, rendida por la ciudadana ROXANA DEL CARMEN ROJAS LOPEZ, Riela al folio 7 y vto de la causa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-12-2011, rendida por la ciudadana VANESSA YANETH HERNANDEZ CUECHE. Riela al folio 8 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/12/2011. Suscrita por el funcionario AGENTE JESUS GONZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona, donde deja constancia que se traslado con el funcionario ANDERSON CISNEROS, al Hospital Luís Razetti, donde una vez en el sitio antes descritos, lograron observar al cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, en posición de cubito dorsal, postrado sobre una camilla metálica el mismo se encontraba desprovisto de vestimenta, procediendo el funcionario ANDERSON CISNEROS, a practicar la correspondiente inspección técnica del cadáver. Cursa al folio 9 de la causa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4270 de fecha 20-12-2011 practicada por los funcionarios Sub-Inspector ARMANDO ROJAS, Agentes, ANDERSON CISNEROS y JESUS GONZALEZ, en la siguiente dirección MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI BARCELONA, siendo las características físicas y fisonómicas del cadáver las siguientes: DE CABELLO CORTO RISO DE COLOR NEGRO, FRENTE AMPLIA, CEJAS REGULARES SEPARADAS, OJOS GRANDE, COLOR MARRON OSCUROS, NARIZ CHATA PERFILADA, BOCA GRANDE, LABIOS GRUESOS, MENTOL PRONUNCIADO, OREJAS REGULARES ADOSADAS, ROSTRO AVALADO, CONTEXTURA REGULAR, PIEL MORENO; EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: en el examen externo practicado al cadáver, se observo lo siguiente: TRES HERIDAS PUNZO-PENETRANTES EN LA REGIÓN FRONTAL, Una herida contusa, en la región encefálica; Identificación del cadáver: según información aportada por los familiares, dicho interfecto fue identificado como: JOSE VICENTE ROJAS LOPEZ, de 41 años de edad, cedula de identidad N° V.-8.287.018, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona. A los folios 10, 11 y 12 de la causa TRES (03) RESEÑAS FOTOGRAFICAS, de fecha 20-01-2012. Al folio 13 cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4271 de fecha 20-12-2011 practicada por los funcionarios Sub-Inspector ANDERSON CISNERO Y JESUS GONZALEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona. Cursa a los folios 21 vto y 22 de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-01-2012, rendida por la ciudadana VANESSA YANETH HERNANDEZ CUECHE. Cursa a los folios 23 vto y 24 de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-01-2012, rendida por la ciudadana CAIGUA LUIS MARIA. Riela a los folios 25 vto y 26 de La causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-01-2012, rendida por la ciudadana ROJAS LOPEZ HAIDEE DEL VALLE. Riela a los folios 27 vto y 28 de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-01-2012, rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO RONDON. Cursa al folio 30 RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 077-12, de fecha 13-1-2012, practicada por el funcionario Forense experto Dr. ULISES FERNANDEZ, al ciudadano RONDON ANTOIMA JOSE GREGORIO. Cursa al folio 31 RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 078-12, de fecha 13/01/2012, practicada por el Forense Experto Profesional II, DR. ULISES FERNANDEZ, a la victima YANETH VANESSA HERNANDEZ, donde se deja constancia que el carácter de la lesión es LEVE. Cursa al folio 33 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-01-2012, suscrita por el funcionario Agente CESAR FIGUEREDO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona. Cursa COPIA SIMPLE DEL CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, a nombre del ciudadano JOSE VICENTE ROJAS LOPEZ, quien es victima de la presente causa, expedido a los 20 días del mes de diciembre del año 2011. .De las actas antes descritas, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Asimismo el Ministerio Público ratifico la orden de aprehensión a fin de dictar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión por tales motivos es que este Tribunal de Control Nº 01, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS GABRIEL AGUILERA MEJIAS, a quien se le imputa la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE VICENTE ROJAS LOPEZ (OCCISO) Y ROXANA DEL CARMEN ROJAS LOPEZ; conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de lo anteriormente narrado se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, vista la magnitud de los delitos que se le atribuyen a sus representados cuyas penas exceden de los limites a que se refiere el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo insuficiente la aplicación de una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso.
TERCERO: Se insta a la Defensa a que concurra al Ministerio Publico, como titular de la acción penal, a fin de realice las diligencias que considere pertinente, a los fines del esclarecimiento de los hechos. CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión para el imputado LUIS GABRIEL AGUILERA MEJIAS, Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar “Las Casitas”, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. Líbrese los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona a los fines de que se sirvan hacer trasladar hasta el referido Retén Policial.- Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS GABRIEL AGUILERA MEJIAS, quien dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.068.755, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26/07/1990, de 21 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio obrero, hijo de LUIS AGUILERA y YELITZA MEJIAS residenciado en Barrio Colombia, Calle Marisol, Casa Nº 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE VICENTE ROJAS LOPEZ (OCCISO) Y ROXANA DEL CARMEN ROJAS LOPEZ; conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. EVELIN OSUNA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. WISTON YANEZ
|