REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000619
ASUNTO : BP01-P-2012-000619


Vista la solicitud interpuesta por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda (02°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que las ciudadanas LEIDYMAR MARCANO, JHONNY SILVESTRE FIGUERA Y FABIOLA MARTINEZ PATIÑO, sean conducidas por la fuerza pública y en forma inmediata ante esa representación Fiscal, a objeto de ser entrevistada acerca de los hechos contenidos en la investigación Nº ANZ-03-F2-8666-2011 (nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), este Tribunal a los fines de decidir la misma, OBSERVA:

En fecha 08 de Julio de 2011, compareció la ciudadana CRISTINA ELENA TRUSKOWSKI, por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, con la finalidad de denunciar de la invasión de una construcción de su propiedad, ubicada en la calle 6, de la Urbanización Nueva Barcelona, la cual no ha podido culminar, por la presencia dentro de esta, de personas desconocidas, que alegan no tener vivienda y que inclusive están allí con niños, con toda la intención de evitar ser desalojados y que hasta ahora ha agotado todos los medios posibles para solventar la situación pacíficamente, lo cual no se ha logrado, causándole esto problemas de salud, tato para ella como para su esposo…”

Por otra parte, en diversas oportunidades la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ha solicitado la comparecencia ante su Despacho de las ciudadanas LEIDYMAR MARCANO, JHONNY SILVESTRE FIGUERA Y FABIOLA MARTINEZ PATIÑO, a los fines que deponga mediante entrevista, su conocimiento sobre los hechos contentivos de la investigación desarrollada.-

Así las cosas, podemos observar que el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El Tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma Inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”.

Por lo que en virtud de lo establecido en dicho artículo, en relación con el artículo 187, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de de garantizar la celeridad y protección de la victima en el presente proceso, este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho es acordar la CONDUCCIÓN bajo la fuerza pública, de la ciudadanas LEIDYMAR MARCANO, JHONNY SILVESTRE FIGUERA Y FABIOLA MARTINEZ PATIÑO, domiciliada en la Calle 6, casa en construcción, Sector Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, a objeto de rendir entrevista en la averiguación N° ANZ-03-F2-8666-2011 (nomenclatura de la Fiscalía Segunda (02°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), respetándosele en todo momento sus derechos y garantías constitucionales, sin que se haga necesaria su aprehensión o detención judicial, para lo cual se autoriza a practicar dicho procedimiento, a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Aragua de Barcelona. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra de las ciudadanas LEIDYMAR MARCANO, JHONNY SILVESTRE FIGUERA Y FABIOLA MARTINEZ PATIÑO, domiciliada en la Calle 6, casa en construcción, Sector Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, a la sede de la Fiscalía Segunda (02°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Municipal, Edificio Sede del Ministerio Publico, Piso 2, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a objeto de rendir entrevista en la averiguación N° ANZ-03-F2-8666-2011 (nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial), respetándosele en todo momento sus derechos y garantías constitucionales, sin que se haga necesaria su aprehensión o detención judicial, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 310, en relación con el artículo 187 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, regístrese y notifíquese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. EVELYN OSUNA RUIZ.-






LA SECRETARIA


ABG. ALCIMAR TOVAR