REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001991
ASUNTO : BP01-P-2011-001991
Vista la solicitud de Nulidad Absoluta, formulada por la Abogado RODOLFO ODREMAN, actuando en su condición de defensor de confianza del ciudadano JOSE RAMON ROSALES, mediante el cual solicita la Nulidad Absoluta del acta de audiencia oral para oír al imputado de fecha 08-03-2011, en base a lo previsto en los artículos 190, 191, 195 Y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como la revisión de la medida privativa de libertad. Este Despacho procederá a pronunciarse sobre la misma, en base a lo asentado en criterio jurisprudencial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, del 14 de Febrero de 2000, la cual refiere: “….De ocurrir tal petición de Nulidad, el Juez de Control, conforme a la urgencia debido a la calidad de la lesión y ante el silencio de la Ley, podrá antes de abrir la causa a Juicio y en cualquier momento antes de dicho Acto de Apertura resolverle, aunque lo preferible es que sea en la Audiencia Preliminar, con prioridad a la decisión de los puntos a que se refiere el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el contradictorio de las partes…”.
Por cuanto el imputado de autos se encuentra en libertad, se ACUERDA pronunciarse sobre la Nulidad formulada, en la Audiencia Preliminar en base al criterio vinculante de la Sala Constitucional referida. Y así se decide.
RESOLUCION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRONUNCIARSE sobre la Nulidad formulada, asi como la revisión de la medida privativa de libertad interpuesta por el Abogado PETRA RODOLFO ODREMAN, actuando en su condición de defensora de confianza del ciudadano JOSE RAMON ROSALES, en la Audiencia Preliminar en base al criterio vinculante de la Sala Constitucional. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
DRA. EVELYN OSUNA RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALCIMAR TOVAR
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