REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009965
ASUNTO : BP01-P-2011-009965
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoada en contra de YUSMELY CONCEPCION MILLAN (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por el delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de MARIA DEL VALLE MERCADO LUGO.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa
El presente hecho se inicia en fecha 07 de diciembre de 2005, mediante denuncia formulada por la ciudadana MARIA DEL VALLE MERCADO LUGO, en la cual expuso: “…Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana YUSMELY CONCEPCION MILLAN, quien me agredió verbalmente, me acosa, me amenaza, hizo que me botaran de mi antiguo trabajo …”.
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (07/12/2005) y tratándose del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de siete (07) meses y quince (15) Días, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe al año, si el hecho punible mereciere pena de arresto de uno a seis meses, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de seis (06) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de YUSMELY CONCEPCION MILLAN (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por el delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de MARIA DEL VALLE MERCADO LUGO; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. EVELIN OSUNA
LA SECRETARIA,
Abg. ALCIMAR TOVAR
|