Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009492
ASUNTO : BP01-P-2011-009492

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, en el proceso incoado en contra de FELIX JOSE CEDEÑO (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS BUENAS COSTRUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, cometido en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

En fecha 05 de octubre de 2009, se inicio la presente investigación, mediante denuncia formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual expuso: “…Ayer atendí el puesto de teléfonos a mi hermana y FELIX me dijo vamos, yo la llevo a la casa, como el tiene una moto, me monte y me fui, entonces el se metió así, por el liceo que queda al lado de la Clínica Nazareth, ahí una cancha por ahí, entonces el se bajo de la moto y empezó a decirme que me iba a meter manos, entonces yo iba a salir corriendo y el me agarro duro por el brazo, me arrimo contra el murito que había, me dijo BAJATE LOS PANALONES, me agarro fuerte, me agarraba las tetas, yo le decía que no que le iba a decir a mi hermana, y no puso cuidado, entonces me puse a llorar para que me soltara y no me soltó, entonces fue ahí cuando después me agarro un poquito fuerte y ME BAJO LOS PANTALONES A LA FUERZA Y ME COGIO A LA FUERZA …”.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.

Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA.
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada contra FELIX JOSE CEDEÑO (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS BUENAS COSTRUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, cometido en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. EVELIN OSUNA
LA SECRETARIA,
Abg. ALCIMAR TOVAR