REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000495
ASUNTO : BP01-P-2012-000495


Visto la orden de aprehensión acordada en fecha 12-01-2012 y siendo ratificada el día de hoy, librada en contra del imputado PEDRO ANTONIO PACHECO MENDEZ, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Vigente, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 02, dejando constancia la presencia del Dr. HARRISON GONZALEZ, por encontrarse de guardia, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente debidamente asistido por el Defensor Publico ABOG. JUAN LUIS MARTINEZ, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley, este Tribunal, para decidir observa: PRIMERO:, precisamente durante la ocurrencia de los hechos, elementos estos de apreciación en cuanto a que hacen fe publica que el Juez debe apreciar primariamente en toda su extensión investigativa, a los efectos de esta audiencia donde fue oído el imputado de autos. Y así de declara. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente investigación por le procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Revisadas la presente causa, se observa que cursan en los folios 3, en las mismas las siguientes actuaciones: se recibió por parte del Tribunal del Área Metropolitana de Caracas Declinatoria de competencia en virtud de que el ciudadano PEDRO ANTONIO PACHECO MENDEZ, quien se encuentra requerido por ante por el Juzgado del Municipio Carvajal de la capital de Anzoátegui, según oficio N° 233 de fecha 17-02-1999, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, una vez revisado el Sistema Juris 2000, se evidencia que el mismo no registra ningún requerimiento por parte de este Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, en razón a ello hace procedente y ajustado a derecho DECRETAR SU LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad a lo que establece el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional, en concordancia con los principios de prefunción de inocencia y afirmación de libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al control judicial que ejerce el tribunal de control de conformidad a lo establecido en el articulo 282 ejusdem, garante de la legalidad. Se acuerda las copias solicitadas de las partes. Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO PACHECO MENDEZ, titular de la cedula de identidad 6.895875, venezolano, donde nació en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 13-08-63, de 48 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Roberto Pacheco (V) y Victorina Méndez (V), residenciado en Guarenas carretera petares Guarenas, sector el cercado, callejón Andrés Bello, casa Nº 425, teléfono: 0416770049, de conformidad a lo que establece el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional, en concordancia con los principios de prefunción de inocencia y afirmación de libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al control judicial que ejerce el tribunal de control de conformidad a lo establecido en el articulo 282 ejusdem, garante de la legalidad. Se acuerda las copias solicitadas de las partes. Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,

DRA. EVELIN OSUNA

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. WINSTON YANEZ





Hora de emisión: 5:48 PM

Número de Boleta: