REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000501

Visto el escrito presentado por el DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos MICHEL JOSE CONTRERAS ABACHE, Venezolano, natural de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 16-11-87, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la identidad Nº V-18.623.795, residenciado en la calle Principal, casa S/N, Sector Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, y EDGAR RAFEL HURBAY, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-11-86, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad Nº 17.537.037, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO MATERIALIZADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405, en concatenación con el artículo 406, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE DIAZ GUAICURBA (occiso), en consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

“En fecha veintinueve (29) de julio del 2011, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, se dio orden de inicio de investigación en la causa penal signada con el número I-826.867 (nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui), en virtud de haber tenido conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EDUARDO JOSE DIAZ GUAICURBA, hecho ocurrido en fecha 28-07-2011, en la calle Principal Los Olivos, Sector Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde el ciudadano EDUARDO JOSE DIAZ GUAICURBA (OCCISO), se encontraba laborando realizando el asfaltado de la vía pública, cuando se apersonaron los ciudadanos investigados MICHEL JOSE CONTRERAS ABACHE y EDGAR RAFAEL HURBAY, a bordo de un vehículo marca Mitsubishi, modelo Signo, de color verde, y sin mediar palabras desenfundaron un arma de fuego, accionándola contra la humanidad del hoy occiso, ocasionándole la muerte de manera inmediata, a consecuencia de “…lesión traumática del tallo encefálico producida por el paso del proyectil disparado…”, tal como lo determinó la ciudadana DRA. GUMERSINDA CARNERO, Médico Anatomopatólogo Forense adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Anzoátegui, según protocolo de autopsia Nº 09700-139-478-2011, practicado al cadáver, procediendo dichos ciudadanos a emprender la huída del referido lugar.
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:

1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 28-07-11, por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, quien dejó constancia de lo siguiente: “44-16:00 HRS. PRESENTACION DE COMISION E INICIO DE AVERIGUACION DE OFICIO I-826.867 (HOMICIDIO): la realiza la Sub Inspectora de la Policía del Estado Anzoátegui HEIDI GONZALEZ…informando que en los Olivos, vía Puente Ayala, de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.
2. – ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-07-2011, suscrita por el funcionario AGENTE MIGUEL ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.
3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2415, de fecha 28-07-2011 practicada por los funcionarios AGENTES TENIAS YORMARIS Y MIGUEL ANGULO.
4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2414, de fecha 28-07-2011 practicada por los funcionarios AGENTES TENIAS YORMARIS Y MIGUEL ANGULO.
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-10-2011, suscrita por el funcionario AGENTE JONATHAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.
6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 0970-139-478-2011, suscrito por la ciudadana DRA. CARNERO GUMERSINDA, Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DIAZ GUAICURBA EDUARDO JOSE.
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-10-2011, suscrita por el funcionario AGENTE JONATHAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-10-2011, rendida por la ciudadana JACKELINE DEL VALLE GUAICURBA.
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-11-2011, rendida por el ciudadano ANTHONY JESUS GONZALEZ CABRERA.
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-11-2011, rendida por la ciudadana BERTA LINA GUEVARA BRICEÑO.
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-11-2011, suscrita por el funcionario AGENTE JONATHAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.
12.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 25-10-2011, emitido por la ciudadana WADAD MARIA EL SOUKI ANTONINI, Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al occiso EDUARDO JOSE DIAZ GUAICURBA.
13.- ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 29-07-2011, emitido por el ciudadano GUEVARA BRICEÑO PABLA, propietario y/o persona autorizada sobre la parcela en el Cementerio Parque Metropolitano, quien autorizó la inhumación de quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO JOSE DIAZ GUAICURBA.
14.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 1471-11, de fecha 20-12-2011.
15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-01-2012, suscrita por el funcionario AGENTE JONATHAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.
16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-01-2012, suscrita por el funcionario AGENTE JONATHAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos MICHEL JOSE CONTRERAS ABACHE, Venezolano, natural de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 16-11-87, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la identidad Nº V-18.623.795, residenciado en la calle Principal, casa S/N, Sector Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, y EDGAR RAFEL HURBAY, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-11-86, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad Nº 17.537.037, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO MATERIALIZADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405, en concatenación con el artículo 406, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE DIAZ GUAICURBA (occiso), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos MICHEL JOSE CONTRERAS ABACHE, Venezolano, natural de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 16-11-87, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la identidad Nº V-18.623.795, residenciado en la calle Principal, casa S/N, Sector Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, y EDGAR RAFEL HURBAY, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-11-86, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad Nº 17.537.037, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO MATERIALIZADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405, en concatenación con el artículo 406, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE DIAZ GUAICURBA (occiso), de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,

DRA. EVELIN OSUNA
EL SECRETARIO,

ABOG. WINSTO YANEZ