REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003758
ASUNTO : BP01-P-2011-003758
Revisada como ha sido la presente causa seguida al imputado ANTONIO JOSE PARUTA GUATACHE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.892.635, natural de Barcelona, nacido en fecha 05-11-1911, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Jose Paruta y Nancy Guatache, residenciado en: Barrio La Ponderosa, calle Urbaneja, casa S/n, cerca de la Cancha Barcelona, Estado Anzoátegui, se observa que en fecha 11/11/2012 esta Instancia Penal decreto MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra por la presunta comisión de los delitos de: SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el articulo 10 ordinal 7º de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, articulo 6 de la ley contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de CARLA GEORGINA AGUILERA GARCIA y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem, y revisada como han sido la expresadas actuaciones, este Juzgado procede a realizar las siguientes observaciones:
En fecha 09/01/2012, la Fiscalia del Ministerio Publico interpuso escrito acusatorio en contra del imputado de autos, por la presunta comisión de los delios de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el articulo 10 ordinal 7º de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, articulo 6 de la ley contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de CARLA GEORGINA AGUILERA GARCIA Asimismo, en fecha 13/09/2009, este Despacho procediendo conforme a lo pautado en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal convoco a todas las partes a la Audiencia Preliminar, la cual quedó fijada para el día 01 DE FEBRERO DE 2011, en virtud de la incomparecencia del imputado y la victima, se fijo nueva oportunidad para el dia 14 de Marzo del 2012.
Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000 se evidencia que por los mismos hechos se encuentran inicialmente conociendo seguh expediente signado bajo el N° BP01-P-2011-3397, el cual cursa por ante el Tribunal 5 de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, imputada NORIS DE LOS ANGELES HERNANDEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, previsto y sancionado en el artículo 03 en relación al articulo 10 ordinal 11 de la ley Contra el secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la ley Orgánica de Delincuencia Organizada, en perjuicio de KARLA GEORGINA AGUILERA (OCCISA), cuya causa se inicio en fecha 13/04/2011 y pendiente por celebrar la audiencia preliminar en el día 01-03-2012.
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que en cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente.
Por su parte, a los fines de evitar decisiones contradictorias garantizando con ello al imputado un debido proceso y derecho a la defensa, teniendo en consideración el Principio de la Unidad del Proceso, consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si se imputan varios delitos, será competente el tribual con competencia para juzgar el delito mas grave, es por ello que quien aquí decide, estima que lo procedente en Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA POR DELITOS CONEXOS AL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en la presente causa seguida al imputado ANTONIO JOSE PARUTA GUATACHE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.892.635, natural de Barcelona, nacido en fecha 05-11-1911, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Jose Paruta y Nancy Guatache, residenciado en: Barrio La Ponderosa, calle Urbaneja, casa S/n, cerca de la Cancha Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 73 y 77 todos del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en Función de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR DELITOS CONEXOS PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 5 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL a los fines de la acumulación en el proceso seguido al imputado ANTONIO JOSE PARUTA GUATACHE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.892.635, natural de Barcelona, nacido en fecha 05-11-1911, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Jose Paruta y Nancy Guatache, residenciado en: Barrio La Ponderosa, calle Urbaneja, casa S/n, cerca de la Cancha Barcelona, Estado Anzoátegui, a tenor de lo previsto en los artículos 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Control N° 05. Ofíciese lo conducente. Notifiquese lo conducente. Publíquese, regístrese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01,
DRA. EVELYN OSUNA RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS RENE PEREZ.
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