REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000631
Vista la solicitud interpuesta por los DRES. INGRID VARGAS MAESTRE y ANGEL ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar y Titular del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan MANDATO DE CONDUCCION en contra el ciudadano TEMILIO TERCERO LIZARZABAL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.477.795, de estado civil casado, nacido en fecha 10-02-19947, de 64 años de edad, residenciado en la calle Avenida Tejamar, Puesto del Este, apartamento Nº B-13, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-3808484, a los fines de que sea conducido por la fuerza pública y en forma inmediata ante esa representación Fiscal, y que este Tribunal le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el ordinal 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Prohibición de salida sin autorización del país y de la localidad donde reside, este Tribunal a los fines de decidir la misma, observa:
Al folio 4 de la presente causa, riela ACTA DE IMPUTACIÓN FORMAL, de fecha 05-08-2011, suscrita por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano TEMILIO TERCERO LIZARZABAL RODRIGUEZ, por delitos que se le imputan en la causa penal 03-06-0900-10 (4216-10), los cuales se desprenden del escrito de denuncia interpuesto por el ciudadano JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Best Business Consultans, C.A.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
ESCRITO DE DENUNCIA, sin fecha, suscrito por el ciudadano JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BEST BUSINES CONSULTANS, C.A., donde expone los hechos de la situación a su criterio irregular.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-04-2010, suscrita por el funcionario AGENTE DANIEL GASCON MAURERA, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto La Cruz.
INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 561, de fecha 14-04-2010, practicada por los funcionarios DANIEL GASCON, PEDRO BGETANCOJURT Y JUAN SANOJA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto La Cruz.
EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 181, de fecha 26-04-2010, suscrita por el funcionario AGENTE OSWALDO ITRIAGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto La Cruz.
ACTA POLICIAL, de fecha 25-06-2010, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO CORONADO BRITO CARLOS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 75, donde se deja constancia de diligencias concernientes al esclarecimiento de los hechos.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 25-06-2010, suscrita por el funcionario ORTIZ JUAN CARLOS, Experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 75.
Al folio 8 de la causa, cursa escrito presentado por el DR. LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano TEMIRO TERCERO LIZARZABAL RODRIGUEZ, en el cual solicita se ordene inspección con fijación fotográfica sobre el vehículo Montacargas y experticia del referido bien y la zona en la que se encuentra, a los fines de determinar el estado de uso, conservación y su valor actual.
Al folio 11 de la causa, cursa ACTA DE ACEPTACION DE DEFENSOR DE CONFIANZA de los abogados LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ, OSCAR VILLEGAS NAVARRO y RODOLFO MEGNAIR, donde aceptan la designación de defensor de confianza del ciudadano TEMIRO TERCERO LIZARZABAL RODRIGUEZ.
Así las cosas, podemos observar que el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El Tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma Inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”.
Por lo que en virtud de lo establecido en dicho artículo, en relación con el artículo 187, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de de garantizar la celeridad y protección de la victima en el presente proceso, este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho es acordar la CONDUCCIÓN bajo la fuerza pública, del ciudadano TEMILIO TERCERO LIZARZABAL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.477.795, de estado civil casado, nacido en fecha 10-02-19947, de 64 años de edad, residenciado en la calle Avenida Tejamar, Puesto del Este, apartamento Nº B-13, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-3808484, a los fines de que sea conducido por la fuerza pública y en forma inmediata ante esa representación Fiscal, a objeto de que sea imputado por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de BEST BUSINESS CONSULTANS, C.A., respetándosele en todo momento sus derechos y garantías constitucionales, sin que se haga necesaria su aprehensión o detención judicial, para lo cual se autoriza a practicar dicho procedimiento a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo de la ciudad de Puerto La Cruz, asimismo este Tribunal de Control Nº 01, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el ordinal 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Prohibición de salida sin autorización del país y de la localidad donde reside, acordándose librar oficio a INTERPOL. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra del ciudadano: TEMILIO TERCERO LIZARZABAL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.477.795, de estado civil casado, nacido en fecha 10-02-19947, de 64 años de edad, residenciado en la calle Avenida Tejamar, Puesto del Este, apartamento Nº B-13, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-3808484, a la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a objeto de que sea imputado por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de BEST BUSINESS CONSULTANS, C.A., para lo cual se autoriza a practicar dicho procedimiento a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo de la ciudad de Puerto La Cruz, respetándosele en todo momento sus derechos y garantías constitucionales, sin que se haga necesaria su aprehensión o detención judicial, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 310, en relación con el artículo 187 ambos del Código Orgánico Procesal Penal¸ decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el ordinal 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Prohibición de salida sin autorización del país y de la localidad donde reside, acordándose librar oficio a INTERPOL. Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. EVELYN OSUNA RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. WISTON YANEZ
|