REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000632
ASUNTO : BP01-P-2012-000632

Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 01, por encontrarse de guardia, a los imputados JUAN CARLOS PATIÑO VILLANUEVA, LUIS ANDRES GONZALEZ, WILMER RAMON CALZADILLA BELLO, LUIS DIAZ CHAVEZ Y FRAN REINALDO BENITEZ SUAREZ, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui, quienes fueron aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones presentadas por esta representación fiscal las cuales cursan en la presente causa, solicito de igual manera en este acto le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal , en contra del referido ciudadano, , así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público ABOG. JAZMIN AVILA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley, este Tribunal, para decidir observa: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en FLAGRANTE de los ciudadanos JUAN CARLOS PATIÑO VILLANUEVA, LUIS ANDRES GONZALEZ, WILMER RAMON CALZADILLA BELLO, LUIS DIAZ CHAVEZ Y FRAN REINALDO BENITEZ SUAREZ como y el Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa al folio 2 y vuelto de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 06-02-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL GUIDO GARCIA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Puerto la cruz del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia del lugar, modo y tiempo en donde fueron aprehendidos los ciudadanos JUAN CARLOS PATIÑO VILLANUEVA, LUIS ANDRES GONZALEZ, WILMER RAMON CALZADILLA BELLO, LUIS DIAZ CHAVEZ Y FRAN REINALDO BENITEZ SUAREZ. Cursan a los folios del 4 al 8 DERECHOS DEL LOS IMPUTADOS Cursa al folio 09 DENUNCIA Nº 089, de fecha 06-02-2012, cursan a los folios del 10 al 13 FOTOGRAFIA TERCERO: De la revisión de las actuaciones, se observa que solo cursa Acta Policial contentiva del procedimiento de aprehensión de los imputados JUAN CARLOS PATIÑO VILLANUEVA, LUIS ANDRES GONZALEZ, WILMER RAMON CALZADILLA BELLO, LUIS DIAZ CHAVEZ Y FRAN REINALDO BENITEZ SUAREZ, en virtud que solo consta la denuncia de la victima, sin contar con testigos presénciales del hecho que permitan corroborar las circunstancias de modo lugar y tiempo, como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, resultando la misma insuficiente a los fines de determinar la presunta participación del mencionado imputado por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, al no existir suficientes elementos de convicción que permitan a criterio de este Juzgado determinar con certeza la participación del imputado en el ilícito penal incriminado por la Vindicta Pública; por consiguiente, al no encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS PATIÑO VILLANUEVA, LUIS ANDRES GONZALEZ, WILMER RAMON CALZADILLA BELLO, LUIS DIAZ CHAVEZ Y FRAN REINALDO BENITEZ SUAREZ de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud de la defensa publica, y la del Ministerio Publico CUARTO: El procedimiento a seguirse es el ordinario, a los fines de adelantar la investigación y esclarecer la verdad de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión del hoy imputado como flagrante de conformidad a lo que dispone en el artículo 248 y 373 ejusdem.- CUARTO: Se acuerda librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS PATIÑO VILLANUEVA, LUIS ANDRES GONZALEZ, WILMER RAMON CALZADILLA BELLO, LUIS DIAZ CHAVEZ Y FRAN REINALDO BENITEZ SUAREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 20.765.154,19.009.961, 16.181.706, 13.368.569 y 11.419.093, respectivamente, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,


DR. EVELIN OSUNA
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. WINSTON YANEZ.