REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000634
ASUNTO : BP01-P-2012-000634
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA, en mi carácter de Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano JONATHAN JOSE MARTINEZ RAMOS, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicito la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCION, asimismo que se decrete como el procedimiento a seguir el ORDINARIO. Igualmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica Penal ABOG. YASMINE AVILA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JONATHAN JOSE MARTINEZ RAMOS se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Cursa al folio tres y su vuelto, cuatro y su vuelto de la presente causa, Acta de Procedimiento Policial de fecha 06/02/2012, Suscrita por el Funcionario AGENTE (PMS) EFRAIN FUENTES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, quién deja constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano JONATHAN JOSE MARTINEZ RAMOS. Inspección signada con el N° 228, practicada al sitio del suceso- Acta de Pesaje de fecha 06 de febrero del 2012. Registro de cadena de custodia al folio 8. Orden de inicio de la investigación.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones, se observa que solo cursa Acta Policial contentiva del procedimiento de aprehensión del imputado JONATHAN JOSE MARTINEZ RAMOS, sin contar con testigos presénciales del hecho que permitan corroborar las circunstancias de modo lugar y tiempo, como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, resultando la misma insuficiente a los fines de determinar la presunta participación del mencionado imputado por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al no existir suficientes elementos de convicción que permitan a criterio de este Juzgado determinar con certeza la participación del imputado en el ilícito penal incriminado por la Vindicta Pública; por consiguiente, al no encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JONATHAN JOSE MARTINEZ RAMOS de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese el oficio correspondiente al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, participando lo aquí decidido.
QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.
SEXTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JONATHAN JOSE MARTINEZ RAMOS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/02/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ALFREDO MARTINEZ Y ELIZABETH RAMOS, residenciado en Sector Valle Lindo, Calle Ciruela, cerca de la Calle Andrés Bello, antes del Bloque 01 Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo que establece el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional, en concordancia con los principios de prefunción de inocencia y afirmación de libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al control judicial que ejerce el tribunal de control de conformidad a lo establecido en el articulo 282 ejusdem, garante de la legalidad. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. EVELIN OSUNA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. WINSTON YANEZ
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