REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003312
ASUNTO : BP01-P-2008-003312
Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, Defensora Publica 04º Penal, en su condición de defensora del imputado FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BOLIVAR, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado, en razón ya que debido a su compromiso laboral ha presentado muchos inconvenientes, asimismo consigna Constancia de Trabajo; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al imputado FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BOLIVAR, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.495.726, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha 23-05-1.989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, oficio estudiante, hijo de YUSMILA BOLIVAR y JESUS GONZALEZ, residenciado en CALLE MIRANDA, CASA Nº 38, BARRIO UNIVERSITARIO, BARCELONA –ANZOATEGUI, se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Quince (15) días. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado Parcialmente a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada Quince (30) días a Cuarenta y Cinco (45) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ BOLIVAR, modificándolo de cada QUINCE (15) DÍAS A CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA MAZA
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