REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006254
ASUNTO : BP01-P-2010-006254


Vista el acta de Audiencia Oral de fecha 04 de Noviembre de 2011, oportunidad en la cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un plazo de OCHENTA (80) días para presentar el respectivo acto conclusivo en la causa seguida en contra de los ciudadanos GERMAN JOSE MARCANO RODRIGUEZ, JUVENAL JOSE TOVAR ANDARCIA, MARCOS ANTONIO RAMOS ROJAS y ALEJANDRO LUIS AMARIUA FAJARDO, este Tribunal observa y considera:

En fecha 09 de Diciembre de 2010, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los ciudadanos GERMAN JOSE MARCANO RODRIGUEZ, JUVENAL JOSE TOVAR ANDARCIA, MARCOS ANTONIO RAMOS ROJAS y ALEJANDRO LUIS AMARIUA FAJARDO, celebrándose el acto de la Audiencia para Oír al imputado, en la cual este Tribunal acordó, entre otros pronunciamientos, proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28 de Junio de 2011, el DR. EDGAR SOSA, Defensor Privado, en su carácter de Defensor de los ciudadanos GERMAN JOSE MARCANO RODRIGUEZ, JUVENAL JOSE TOVAR ANDARCIA, MARCOS ANTONIO RAMOS ROJAS y ALEJANDRO LUIS AMARIUA FAJARDO, presentó escrito mediante el cual solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida en contra de su patrocinado.

Es así que en fecha 04 de Abril de 2011, tal como se indicó al inicio de la presente decisión, se celebró por ante la sede de este Juzgado la Audiencia a la cual se contrae el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, acordando conceder el plazo de OCHENTA (80) DÍAS, para la presentación del correspondiente acto conclusivo, lapso este que venció el día 24 de Enero de 2012, y por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha solicitado prórroga, ni ha presentado acto conclusivo alguno, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de los ciudadanos GERMAN JOSE MARCANO RODRIGUEZ, JUVENAL JOSE TOVAR ANDARCIA, MARCOS ANTONIO RAMOS ROJAS y ALEJANDRO LUIS AMARIUA FAJARDO, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado del referido ciudadano, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SEXTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de los ciudadanos GERMAN JOSE MARCANO RODRIGUEZ, JUVENAL JOSE TOVAR ANDARCIA, MARCOS ANTONIO RAMOS ROJAS y ALEJANDRO LUIS AMARIUA FAJARDO, por uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta a los precitados ciudadanos, así como su condición de imputado, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía (01º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad correspondiente. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. CUMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. ROSALBA MAZA