REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007409
ASUNTO : BP01-P-2011-007409

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía 23º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de ANDRES VALDERREY, FREDDY VALDERREY, TOMAS SALAVERRIA Y CHICHO ( SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por presunta comisión uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en agravio del Adolescente GABRIEL ALEJANDRO ESPINOZA.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

En fecha 30/09/2009, se inicio la presente investigación, de oficio, en virtud de la Denuncia Nº 458, interpuesta por ante la Zona Policial Nº 02 de la Policia del Estado Anzoàtegui, por el Adolescente GABRIEL ALEJANDRO ESPINOZA, quien expuso lo siguiente: “ Me presento ante este Despacho para denunciar a unas personas de nombres ANDRES VALDERREY, FREDDY VALDERREY, TOMAS SALAVERRIA, CHICHO SALAVERRIA, por la razon siguiente, yo me encontraba con dos amigos, en la madrugada de hoy 03/08/2009,…salio Andres Valderrey y nos dijo que haciamos nosotros ahí, que quien nos habia invitado, yo lo que hice fue dar la vuelta y me fui…salieron otros muchachos a quienes estoy denunciando y nos empezaron a seguir…me agarraron y me dieron un golpe en la frente, me quitaron la cadena que yo tenia, como el que me quito la cadena se fue corriendo yo agarre al otro y le di unos golpes, en eso bajaron como quince personas mas y nos agarraron y ahí fue donde me empezaron a golpear hasta que perdí el conocimiento.”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.

Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ANDRES VALDERREY, FREDDY VALDERREY, TOMAS SALAVERRIA Y CHICHO ( SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por presunta comisión uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en agravio del Adolescente GABRIEL ALEJANDRO ESPINOZA; de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA MAZA