REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009197
ASUNTO : BP01-P-2011-009197

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía 1º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de JOEL (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Vigente para el Momento de ocurrir los hechos, cometido en agravio de la Ciudadana ELIZA KATISKA SOSA CAMACHO.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

En fecha 14/11/2006, se inicio la presente investigación, de oficio, en virtud de la Denuncia interpuesta por ante la Sub Delegación de Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, por la Ciudadana ELIZA KATISKA SOSA CAMACHO, quien expuso lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que los vigilantes del Hotel California ubicado cerca de la Plaza Monagas de esta ciudad, en compañía del señor JOEL, quien es uno de los dueños del mencionado hotel me agredieron mientras dormía en la plaza con unos bates en varias partes del cuerpo y me hicieron unos disparos que me pegaron en el pie derecho, en la espalda y en los brazos...”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.

Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JOEL (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Vigente para el Momento de ocurrir los hechos, cometido en agravio de la Ciudadana ELIZA KATISKA SOSA CAMACHO; de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA MAZA