REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000643
ASUNTO : BP01-P-2012-000643
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, a la ciudadana LORENA YAIRUBY FERNANDEZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de “ESTAFA”, previsto y sancionado en el articulo 248 del Código Penal Venezolano, y solicito a este Tribunal de Control les sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 Ejusdem, se realice la revisión del sistema Juris 2000. Y oída como fue la imputada debidamente asistidos por la Defensa Publica, DR. NICOLAS HERNANDEZ, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Imputado YAIRUBY FERNANDEZ MARCANO, y la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia, que cursa al folio 3 y vuelto de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-02-2011, suscrita por el OFICIAL JOSE ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de la ciudadana YAIRUBY FERNANDEZ MARCANO.
TERCERO: En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos LORENA YAIRUBY FERNANDEZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de “ESTAFA”, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita; asimismo de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia de las mismas que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en el hecho imputados, es por lo que este Juzgador decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el Artículo 256 Ordinales 3º 4º Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1. REGIMEN DE PRESENTACION CADA (30) TREINTA DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO PENAL; 2. PROHIBICION DE AUSENTARDE DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL SIN AUTORIZACION DEL MISMO; 3. PRESENTACION DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA QUE DEVENGUEN UN SALARIO MENSUAL EQUIVALANETE A CINCUENTA (50) CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, QUIENES DEBERAN CONSIGNAR CONSTANCIA DE TRABAJO Y DE CONDUCTA. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la libertad plena por los razonamientos antes expuestos.
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía Regional del Estado Anzoátegui, hasta tanto la imputada cumpla con las condiciones impuestas.
QUINTO: Se acuerda librar oficio correspondiente, a los fines de participar la decisión de esta misma fecha. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y concentración. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA a la ciudadana YAIRUBY FERNANDEZ MARCANO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 16.627.563, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 28-09-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Administradora, hija de DOUMER ROMERO y DIOMARA FERNANDEZ, domiciliado en la urbanización madre vieja, edifico C apartamento 23, lecherías, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3, 4° y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. LUIS PEREZ
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