REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000650
ASUNTO : BP01-P-2012-000650


Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos RAFAEL FELIPE SALAS y NANCY YAJAIRA MARCANO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones presentadas por esta representación fiscal las cuales cursan en la presente causa, procediendo a darle lectura a las mismas, y pido se deje constancia en actas de que le fue leído en este acto tanto al imputado como a su Defensa y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como son los delitos de TRATO CRUEL y LESIONES CONTINUADAS, previstos y sancionados en los artículos 254, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente y 413 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del adolescente DARWIN de seis años de edad; solicito de igual manera en este acto le sea decretada Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra de los referidos ciudadanos, todo conforme a lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado. Finalmente solicito copia simple de la presente acta, y que se continué por el procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensora Pública Penal ABG. LAURA MILLAN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados RAFAEL FELIPE SALAS y NANCY YAJAIRA MARCANO, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a Seguirse el ORDINARIO, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem. SEGUNDO: Cursa a los folios 03 y 05 de la presente causa DENUNCIA Nº 018-12, de fecha 08-02-2012, formulada por la ciudadana MARIA ESTEFANIA YAGUARAN. Cursa a los folios 5 al 9 de la presente causa ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 08-02-2012, tomadas a los ciudadanos TAMAIRA DEL CARMEN MARTINEZ, LUZ MARY CAMPOS MENDEZ y TAMARAIA DEL CARMEN MARTINEZ. Cursa a los folios 10 y 11 ACTA DE INEVSTIGACION PROCESAL de fecha 08-02-2012 suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO LEONARDA RON, adscrito al Centro de Coordinación Policial Píritu, Estado Anzoátegui. Cursa al folio de la presente causa firmas tomadas a los habitantes de Píritu de fecha 08-02-2012.

SEGUNDO: Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que los imputados es autor o participe en la comisión de los delitos TRATO CRUEL y LESIONES CONTINUADAS, previstos y sancionados en los artículos 254, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente y 413 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del adolescente DARWIN SALAS, en virtud de la solicitud hecha por el Ministerio Publico a la cual se acogió la defensa, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, estamos en presencia de un hecho punible éste que no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se halla prescrita, considera este Juzgado que lo procedente en este caso es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, y 2.- Prohibición de acercarse a la victima menor DARWIN SALAS, apartándose de la solicitud Fiscal en lo referente a que se le imponga una fianza y acogiendo la solicitud de la defensa publica.

TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.

CUARTO: Líbrese oficio al Comanda Instituto Autónomo de Policía de Píritu del Estado Anzoátegui, participándole lo decidido en este acto. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos NANCY YAJAIRA MARCANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.878.581, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 60 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hija de CARLOS MARCANO ( f) y NANCY DE MARCANO ( f ), teléfono 04248136020, el Tejar de Píritu, Invasión 1ero de Mayo, casa S/N, Estado Anzoátegui y RAFAEL FELIPE SALAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.906.523, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de LUIS MENESES ( F) y MARIA DE MENESES (F), domiciliado en: Calle Primero de Mayo, El tejar de Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL y LESIONES CONTINUADAS, previstos y sancionados en los artículos 254, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente y 413 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del adolescente DARWIN de seis años de edad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal. El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS