REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001835
ASUNTO : BP01-P-2004-000593
Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2011 y en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, al ciudadano MARCOS JOSE RAMIREZ CARRANZA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.036.259, natural Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-02-1982, de 21 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Bolívar, casa Nº 78, Sector Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:
La ciudadana Dra. MARINA ROJAS, en su carácter de Fiscal 02° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpuso formal acusación en contra del ciudadano señalado Ut-Supra, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal, en virtud del acta policial de fecha 12 de Marzo del 2004, cursante al folio tres y vto., de la presente causa, suscrita por el Sub-Inspector Guido Garcia, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde del día de hoy, encontrándose de servicio en el Terminal de Pasajeros específicamente por la Calle Simón Rodríguez con Democracia, en compañía del Agente Wilmer Quijada, que lograron avistar al imputado de autos y arrebatarle del cuello a la ciudadana DAMARIS JOSEFINA GONZALEZ GOMEZ, una cadena de color amarillo presuntamente oro, saliendo en veloz carrera logrando su detención en la Calle Simón Rodríguez cruce con Calle Democracia y al realizarle el registro corporal se le incauto la cadena.
Así las cosas, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 42 y siguientes Ejusdem, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que el mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
En este orden de ideas, oído lo manifestado por el acusado de autos, MARCOS JOSE RAMIREZ CARRANZA, durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quien admitió los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458, ultimo aparte del Código Penal y solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dichas solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, tal y como lo establece el artículo 108, ordinal 14° Ejusdem, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en contra del ciudadano citado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el ciudadano MARCOS JOSE RAMIREZ CARRANZA, queda sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones por un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem:
1º- Residir en su domicilio actual, a saber: Calle Bolívar, casa Nº 78, Sector Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
2º- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
Así mismo, quedó notificado el acusado de autos con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas, esta Juzgadora, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal, oirá al Ministerio Público y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano MARCOS JOSE RAMIREZ CARRANZA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones: 1º- Residir en su domicilio actual, a saber: Calle Bolívar, casa Nº 78, Sector Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y 2º- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse la acusación interpuesta por la Fiscalía 63° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA MAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA MAZA
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