REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009406
ASUNTO : BP01-P-2011-009406
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la de Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, incoada en contra de WLADIMIR PEREZ BOTA ( Sin Mas datos de Identificación), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, Previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente, para el momento de ocurrir los hechos, cometido en agravio de la Ciudadana REINA DEL VALLE ROMERO MANZANO; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Se dio inicio a la presente investigación en fecha 24/03/2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la Ciudadana REINA DEL VALLE ROMERO MANZANO, en la cual manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al Ciudadano WLADIMIR PEREZ BOTA,…este señor el pasado día viernes, … se encontraba en estado de ebriedad, comenzó a agredirme verbal y físicamente, tirándome contra la pared, y ocasionándome un hematoma visible en el brazo derecho.-
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de LESIONES PERSONALES LEVES, Previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente, para el momento de ocurrir los hechos, el cual trae inserta una pena de Arresto de Tres (03) a Seis (06) meses, siendo el Termino medio tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal, Cuatro (04) meses y Quince (15) Dias de Arresto y en virtud de lo establecido en el artículo 108, ordinal 7º Ejusdem, la acción penal para este ilícito prescribe a los Tres (03) Años, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 03/09/2005, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso un lapso aproximado de mas de SEIS (06) AÑOS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a WLADIMIR PEREZ BOTA ( Sin Mas datos de Identificación), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, Previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente, para el momento de ocurrir los hechos, cometido en agravio de la Ciudadana REINA DEL VALLE ROMERO MANZANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, que fuera solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA MAZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA MAZA
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