REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009410
ASUNTO : BP01-P-2011-009410
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la de Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, Previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 416 Ejusdem, para el momento de ocurrir los hechos, cometido en agravio de los Ciudadanos JOSE ANTONIO MOYA CABELLO, CAMILA QUINTERO y MARIA PAULA QUINTERO; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Se dio inicio a la presente investigación en fecha 25 de Julio de 2008, en virtud del Acta Policial, Suscrita por el Funcionario VGTE (TTE) 2798 LUIS SALAZAR, Adscrito al Puesto de Vigilancia Terrestre de Píritu Estado Anzoátegui, donde se deja constancia de haberse trasladado hasta la Avenida DANIEL CAMEJO OCTAVIO, con Calle Maneiro, a la altura del semáforo El Peñón del Faro, donde se pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con personas lesionadas.-
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de LESIONES CULPOSAS LEVES, Previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 416 Ejusdem, el cual trae inserta una pena de Prisión de Cinco (05) a Cuarenta y Cinco (45) Dias, siendo el Termino medio tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal, Veinticinco (25) Dìas y en virtud de lo establecido en el artículo 108, ordinal 4º Ejusdem, la acción penal para este ilícito prescribe al Año, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 28/07/2008, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso un lapso aproximado de mas de TRES (03) AÑOS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, Previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 416 Ejusdem, para el momento de ocurrir los hechos, cometido en agravio de los Ciudadanos JOSE ANTONIO MOYA CABELLO, CAMILA QUINTERO y MARIA PAULA QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, que fuera solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA MAZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA MAZA
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