REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009426
ASUNTO : BP01-P-2011-009426

Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la de Fiscalía del Ministerio Publico para el Regimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, incoada en contra de NERSA JOSEFINA GUAREMA CAGUANA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, Previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 413 Ejusdem, para el momento de ocurrir los hechos, cometido en agravio del Ciudadano RONALD ERNESTO RODRIGUEZ JIMENEZ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Se dio inicio a la presente investigación en fecha 22 de Junio de 2007, en virtud del Acta Policial, Suscrita por el Funcionario CABO/2DO FREDDY GREGORIO MENDOZA BAEZ, en la cual expone: “ El Dìa 22/06/2007, siendo las 4:50 horas de la tarde, fuì comisionado para trasladarme a la Avenida Pedro Maria Freites cruce con Calle Bolivar, donde habìa ocurrido un accidente de Transito tipificado como COLISION ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS, al hacer acto de presencia procedi a tomar las medidas de Seguridad, en el sitio se encontraba la Ciudadana NERSA JOSEFINA GUAREMA CAGUANA, quien se identificó como la conductora del vehiculo MOTO BLANCA AÑO 2004, PLACAS 86W-SAI, quien me informo que el conductor del Vehiculo MOTO HONDA, ENDURO, BLANCO, XR-250, SIN PLACA, resulto lesionado y trasladado al Centro medico Anzoátegui…”.-

Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, Previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 413 Ejusdem, el cual trae inserta una pena de Prisión de Cinco (05) a Cuarenta y Cinco (45) Dias, siendo el Termino medio tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal, Veinticinco (25) Dìas y en virtud de lo establecido en el artículo 108, ordinal 4º Ejusdem, la acción penal para este ilícito prescribe al Año, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 22/06/2007, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso un lapso aproximado de mas de TRES (03) AÑOS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a NERSA JOSEFINA GUAREMA CAGUANA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, Previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 413 Ejusdem, para el momento de ocurrir los hechos, cometido en agravio del Ciudadano RONALD ERNESTO RODRIGUEZ JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, que fuera solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA


Abg. ROSALBA MAZA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. ROSALBA MAZA