REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009483
ASUNTO : BP01-P-2011-009483


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía 23º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, en el proceso incoado en contra de los ciudadanos MARIA LUISA GUAICARA Y OTROS, por la comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, cometido en agravio de la ciudadana JOHANNY DE LOS ANGELES OVALLES MEDINA.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

Se dio inicio a la presente investigación en fecha 10 de Noviembre de 2008, en virtud de denuncia signada con el Nº 340-08, interpuesta por la Ciudadana JOHANNY DE LOS ANGELES OVALLES MEDINA, quien expuso lo siguiente “Yo vengo a denunciar a los ciudadanos MARIA LUISA GUAICARA, EDUARDO JOSE GUAICARA Y ERIMAR DANIELA CASTILLO GUTIERREZ, resulta que el día de hoy como a las siete de la tarde yo venia de la bodega para la casa…dichos ciudadanos se encontraban al frente de la casa de MARIA LUISA GUAICARA… la joven ERIMAR CASTILLO comenzó a burlarse de mi, donde me agarró por un brazo y los cabellos yo me defendí como pude en eso llego MARIA LUISA GUAICARA y también comenzó a pegarme, luego se vino LUIS EDUARDO GUAICARA y nos separo y me corrió a empujones… y eso fue todo lo que sucedió no tengo mas nada que decir…”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.

Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en el proceso incoado en contra de los Ciudadanos MARIA LUISA GUAICARA, EDUARDO JOSE GUAICARA Y ERIMAR DANIELA CASTILLO GUTIERREZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ


EL SECRETARIO,
Abg. ROSALBA MAZA