REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003837
ASUNTO : BP01-P-2008-003837

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra FROILAN JOSE CARIPE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación de oficio endecha 19/08/2008, por procedimiento incoado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, mediante la cual dejan constancia que en esa misma fecha, siendo las 12:00 m., los funcionarios se encontraban de patrullaje por las adyacencias del local comercial Digitalisimo, avistamos un vehiculo Marca TOYOTA, Modelo COROLLA, Color VERDE, manifestándole al conductor que se estacionara al lado de la vía realizándole una revisión corporal al conductor del vehiculo incautándosele un arma de Fuego tipo Revolver, Marca Colt, Modelo Detective Especial, Calobre 38, Color Plata, Serial H3066465, con Cinco 00, manifestando no tener ningún tipo de documento del arma, trasladando el procedimiento hasta la Sede de Nuestro despacho…”.

MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, entre las que se cuentan el Acta Policial en la cual los funcionarios dejan constancia de no contarse con testigos del hecho investigado, razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento a lo previsto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada de autos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra FROILAN JOSE CARIPE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSALBA MAZA HERNANDEZ