REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-004814
ASUNTO : BP01-P-2011-004814
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado HARRINSON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 2º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de PEDRO RAFAEL ROMERO TAYUPO; este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 28 de mayo de 2009, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana PETRA ANTONIA TAYUPO DE ROMERO, en la cual expuso: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que el día 11 de abril del presente año, mi hijo de nombre ROMERO TAYUPO PEDRO Rafael, …salio con un ciudadano de nacionalidad colombiana con destino a la ciudad de Valencia y hasta la presente fecha no he sabido nada de èl …”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de PEDRO RAFAEL ROMERO TAYUPO; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ROSALBA MAZA HERNANDEZ
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