REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006044
ASUNTO : BP01-P-2011-006044


Visto en el día hoy, Martes, Quince (15) de Febrero de 2012, siendo las 3:25 p.m. fijada por este Tribunal se llevo a efecto la Audiencia para Oír al aprehendido en la presente causa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal., GABRIEL JOSE SANCHEZ CHAURAN , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por cometerlo por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del hoy occiso ENNIO LUIS MUÑOZ RIVERO, en presencia del Fiscal Vigésimo Tercero, solicito se RATIFIQUE LA ORDEN DE APREHENSIÓN dictada contra el mismo y se decrete: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal considerando así mismo la conducta predelictual por cuanto considero que el ciudadano imputado es altamente peligroso, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse, y pido se deje constancia en actas de que le fue leído en este acto tanto al imputado como a su Defensa y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por cometerlo por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del hoy occiso ENNIO LUIS MUÑOZ RIVERO, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado. Finalmente solicito copia simple de la presente acta, y que se continué por el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensor Publico ABG. NELIDA BASILE, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, considera pertinente pronunciarse sobre la intervención de la defensa pública: PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de las partes. Ministerio Público. Defensa Publica y del aprehendido imputado, se decreta como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, es decir, HOMICIDIO CALIFICADO, por cometerlo por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del hoy occiso ENNIO LUIS MUÑOZ RIVERO. Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que cursa a la causa solicitud presentada por el Ministerio Publico en el presente escrito, se basa en los Elementos de Convicción que se describen a continuación: Trascripción de novedades de fecha 02 de Febrero de 2010 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, suscrito por el jefe de guardia la cual dice lo siguiente: “El suscrito, Jefe de Guardia de esta Sub-Delegación, certifica que en las novedades diarias llevadas en esta oficina…, aparece una novedad que copiada textualmente dice así:… ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 26 de Junio de 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación GRACIANO GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, donde deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho y siendo las 07:40 de la mañana, se presenta una comisión de la policía del Estado Anzoátegui, añ mando del funcionario Agente OSWALDO FILIPINO, adscrito a la estación de Boyacá, antiguo distrito 15, informando que al final de la avenida Rómulo Gallego frente a la residencia N° 25, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino de nombre ENIO LUIS MUÑOZ ROMERO, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad 23.998.069, presentando herida, por paso de proyectil disparado por arma de fuego desconociéndose mas datos al respecto por lo que se inicio la presente averiguación la cual signada con la nomenclatura I-826.462, instruida por unos de los delitos de Homicidio por lo que me traslade en compañía del funcionario Agente AGENTE ANDERSON SISNEROS, a la mencionada dirección con la finalidad de realizar las primer diligencias urgentes y necesarias entornos al caso, una vez en el lugar de los hechos plenamente identificados como GENDARMENES de este cuerpos detectivesco en el cual fuimos recibidos por el Agente JOSE PEASPAN, ya que le habían informado vecinos del sector sobre la presencia del cadáver en ese lugar y acudió a preservar el sitio del hecho, señalándonos el lugar exacto donde yacía el interfecto, observándose sobre el pavimento frente a la entrada del garaje de una residencia signada con el numero 25, donde funciona un auto lavado una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal sin signos vitales el mismo portaba como vestimenta una pantalón tipo Jean de color blanco zapatos deportivos de color blanco quién presentaba heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego procediendo de esta manera el funcionario ANDERSON SISNEROS a las 08:40 de la mañana, a realizar las respectiva inspección técnica policial donde no se encontró evidencia de interés criminalístico alguna, seguidamente fuimos abordado por una persona quien se identifico de la siguiente manera JOSE CELESTINO MUÑOZ MEJIAS, venezolano natural de Barcelona, de 44 años de edad de estado civil soltero de profesión u oficio camionero, nacido en fecha 09-06-1967, residenciado en la calle caribe, casa N° 25 sector menca de leones, Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad N° 8.242.423, quien manifestó , ser el progenitor del ciudadano hoy occiso aportando los datos de identificación del mismo ENIO LUIS NUÑOZ RIVERO, venezolano natural de esta ciudad de 17 años de edad, nacido en fecha 27-12-1993, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle caribe, casa Nº 25 sector menca de leones, Barcelona estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad N° 23.998.069, del mismo modo en relación al hecho solo indico que el señor había salido como a las 07:30 de la noche del día sábado 25-06-11, a una fiesta en la calle el canal, del sector barrio lindo de Barcelona, por lo que se dirigió al lugar y efectivamente se percato que su hijo permanecía en la calle sin signos vitales también que al parecer donde se realizaba la fiesta a la que acudió su descendente se origino una discusión entre ENIO y unos sujetos que presuntamente fueron lo que los mataron entre ellos un apodado el BURRITO, del mismo modo nos informo que su vástago le dispararon en el garaje de la residencia donde funciona el auto lavado y no se explica como el cuerpo estaba en la calle, en el cual se libro boleta de citación a nombre del mismo, a los fines que se apersonara a la sede parar rendir declaración para esclarecer el presente caso, donde nos dirigimos a la residencia donde funciona el auto lavado, lugar donde presuntamente le disparan al hoy occiso siendo recibido por una persona de sexo femenino la cual quedo identificada como MARIA MAGDALENA GUARENA, de 59 años de edad, cedulada V-4.220.945, manifestando ser la dueña del inmueble en relación al presente hecho, la misma nos informo que ella como de costumbre abrió el garaje de su casa para empezar la faena de lavar vehículos, cuando esta abrió el garaje de su casa para empezar con la faena de lavar vehículos cuando esta barriendo ve que entre a su garaje el hoy occiso, con la cara sucia de sangre y una camiseta puesta en el hombre también sucia de sangre y un cuchillo en las manos detrás de este venían tres sujetos desconocido uno de ellos portando un arma de fuego larga, se mete en el garaje y el que portaba el arma forcejea con el hoy occiso efectuándole dos disparos cuando el muchacho cae herido en el garaje, los mismos desconocidos lo halaron sacándolo de su casa y es cuando lo colocan en el pavimentó, frente a la entrada del garaje en cuestión y se van corriendo hacia el callejón San Carlos ubicado cerca de su residencia a si mismo alego que le dio un ataque de nervios y lavo con agua el piso el hoy occiso y sin darse cuenta recogió la camiseta la que llevaba la victima en el hombro cuando entro a su morada la metió en la basura , porque lo que procedimos a recuperara la mencionada prenda de vestir que se encontraba en el interior de la bolsa de color negro con demás desechos, dada la versión por la ciudadana se le hizo entrega de boleta de citación a su nombre, a los fines de que acusa a nuestra oficina a rendir declaración de los hechos, el AGENTE ANDERSON CISNEROS, deja constancia en la inspección técnica de la modificación del lugar exacto donde ocurrió el hecho con respectiva fijación fotográficas, colectado en el mismo lugar, tres posta de las que comúnmente pertenecen a un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, finalizada la diligencia varias personas que se encontraban presente en el lugar de los acontecimiento de los hechos nos indicaron que en la vivienda ubicada en ese auto lavado residía el sujeto apodado el BURRITO, por lo que me dirigimos a la puerta principal de la misma la cual se encuentra sin frisar, y puerta de color azul oscuro, observando mancha por contacto de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática en la fachada y por escurrimiento en el suelo, tomado nota y siendo fijadas fotográficamente por el técnico ANDERSON CISNEROS, notando además que ingresamos a la misma, percatándonos no había ninguna persona para el momento ubicando en una de la mesa de la sala un carné el cual consigno por medio de la presente perteneciente a la línea de transporte unión Upaca S,C, a nombre CESAR ANDRES PARICAGUAN, titular de la cedula de identidad N° 20.341.593, perteneciente a la línea de trasporte Unión Upaca, como colector N° 53, apodado el BURRITO, actos seguido se procedió a realizar la remoción del cadáver embarcándolo en nuestra unidad y nos trasladamos hasta la calle el canal del sector barrio lindo de Barcelona, lugar donde había acudido el hoy occiso a una fiesta, a fin de indagar sobre una presunta discusión que allí se origino entre la victima y su victimario una vez en la mencionada calle y luego de una breve pesquisa ubicamos la residencia donde se celebro la reunión y luego de identificarnos como funcionario de esta institución fuimos atendidos por un ciudadano de nombre JOSE RAFAEL MARIÑO MERECUANA, venezolano, natural de Barcelona, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad 14.213.370, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, el mismo nos manifestó que efectivamente como a las 04:00am el BEMBA, como conocían al hoy occiso, se encontraba en la fiesta y comenzó a discutir con otros sujetos conocido como el BURRITO, EL BUJIA Y MANIÑO, quienes también se encontraban allí, sin ser invitados por lo que varios de los que se encontraban en la celebración ayudaron a desapartarlo se fueron tanto el BEMBA, como los otros tres sujetos, hacia el final de la calle como a la hora vieron que paso el BEMBA frente la fiesta y siguió su camino luego cuando amanece, se enteran cuando lo habían matado por la avenida Rómulo Gallegos, desconociendo que mas pudo haber pasado por tal motivo se le hizo entrega de boleta de citación a su nombre, a fin de acuda a nuestro oficina a rendir declaración, relacionada con los hechos seguidamente optamos por trasladarnos a la morgue del hospital razetti a fin de realizar la respectiva inspección técnica al cadáver, una vez en el precitado nosocomio a las 3:00 de la mañana., el funcionario técnico realizo la respectiva diligencia acordada donde se colecto el pantalón que portaba el hoy occiso, el cual fue colectado y embalado con toda la premura del caso, como evidencia de interés criminaslitico con la finalidad de posteriormente realizarle experticia de ley que ayuden al esclarecimiento del presente hecho, aunado a esto al momento de hacer la diligencia pautada el occiso presento la siguiente herida producida por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, una herida de bordes irregulares con exposición de viseras en la región del abdomen una herida de bordes irregulares en la región retro auricular derecho, así mismo se le realizo al cadáver su respectiva planilla DR17, necrodactilia, dicho cadáver quedo en calidad de deposito en el referido nosocomio, a fin que posteriormente se le realice su necropsia de ley....” INSPECCION TECNICA POLICIAL N 2051, de fecha 26 de Junio de 2011, donde dejan constancia de lo siguiente: FINAL DE LA AVENIDA ROMULO GALLEGO, BARRIO MENCA DE LEONI, BARCELONA, ....trátese de un suceso ABIERTO correspondiente a un tramo de avenida, ubicado en la dirección antes nombrada, se aprecia un nivel de temperatura ambiental calida abundante iluminación y visibilidad física todos estos aspectos físicos presentes para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, continuando con dicha labor se deja ve que la mencionada avenida se encuentra asfaltada en su totalidad permitiendo el trafico vehicular en sentido norte, asimismo se observa en sentido este oeste, a sus laterales fachada de viviendas unifamiliares, pareciéndose en la superficie del suelo el cadáver de una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal, presentando como vestimenta un pantalón tipo Jean color blanco y un par de calzados deportivos color blanco, su región cefálica se encuentra apoyada en la superficie del suelo, orientada en sentido este, a una longitud de un metro con ochenta centímetros con respecto a la viga de una pared de una vivienda unifamiliar la cual presenta su fachada elaborada en paredes de bloque debidamente frisada y revestido con puntura de color verde, la misma posee como sistema de seguridad de entrada una reja elaborada en metal revestido con pintura de color blanco y un portón blanco, signada bajo el numero 25, donde funciona una auto lavado, la cual se toma como punto de referencia, su extremidad superior derecha se encuentra flexionada hacia la región cefálica. Se extremidad suprior izquierda se encuentra extendida hacia sus extremidades inferiores, sus extremidades inferiores extendidas en sentido NOR OESTE, también se aprecia una macula de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por escurrimiento....” INSPECCION TECNICA POLICIAL N 2050, de fecha 26 de Junio de 2011, donde dejan constancia de lo siguiente: MORGUE DEL HOSPITAL Dr. LUIS RAZETTI, BARCELONA, ....Una vez en el precitado lugar se observa en estado de reposo sobre una camilla metálico, tipo móvil, el cadáver de una persona correspondiente al sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, presentado como vestimenta un pantalón marca GAP, talla 9/10, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, características físicas y fisonómicas del cadáver: de cabello corto crespo de color negro, frente amplia, cejas pobladas separadas, ojos grandes color pardo oscuro, nariz grande chata, boca grande labios gruesos, mentón pronunciado, orejas pequeñas adosadas, rostro alargado, contextura regular, piel trigueña, un metro setenta y cuatro centímetros de estatura, examen eterno del cadáver: en el examen externo practicado al cadáver se le observo lo siguientes y un orificio en el ámbito de la región del abdomen con exposición de viseras, un orificio en el ámbito de la región información aportada por los familiares, algún interfecto fue identificado como ENIO LUIIS MUÑOZ RIVERO nacido en fecha 27-12-1993, de 17 años de edad, cedulado con el numero V-23.998.069, ...” EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL N 419, de fecha 26 de Junio de 2011, suscrito por el funcionario CISNERO ANDERSON, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona, .... Practicar Experticia de Reconocimiento técnico legal, Exposición: a los efectos propuestos me fueron suministradas las siguientes piezas, resultando ser: 01.- TRES POSTA: elaborado en plomo, color gris, pertenecientes a partes de un cuerpo que originalmente conformaba un cartucho para armas de fuego de proyección balística denominada escopeta. 02.- UNA PRENDA DE VESTIR: confeccionada en fibras de algodón de color blanco, denominada pantalón, con las siguientes características individualizantes marca GAP talla 10/9. 03.- UNA PRENDA DE VESTIR: confeccionada en fibras de algodón de color rojo, denominada guardacamisa, con las siguientes características individualizantes marca ovejita, talle SS.” EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL N 419, de fecha 26 de Junio de 2011, suscrito por el funcionario CISNERO ANDERSON, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona, .... Practicar Experticia de Reconocimiento técnico legal, Exposición: a los efectos propuestos me fueron suministradas las siguientes piezas, resultando ser: 01.- UN CANET IDENTIFICATIVO: elaborada en material sintético, color azul, de forma rectangular, alusivo al logo de la empresa unión upaca SC. Perteneciente al ciudadano CESAR ANDRES PARICAGUAN, titular de la cedula de identidad V-20.341.593.” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Junio de 2011, rendida por al ciudadano JOSE CELESTINO MUÑOZ MEJIAS, de 44 años de edad , residenciado en la calle caribe casa numero 25 sector menca de leoni Barcelona, Titular de la Cédula de Identidad V-8.242.423, quien manifestó lo siguiente: “bueno resulta que el día de hoy cuando me encontraba en mi residencia, se presento en mi residencia el padrino de mi hijo de nombre RAMON EPREZ, informándome que a mi hijo ENIO LUIS MUÑOZ RIVERO, lo habían asesinado en la avenida Rómulo gallegos, dentro de la residencia de la ciudadana Maria caliente, donde funciona un auto lavado, por lo que me traslade hasta el sitio y observe a mi hijo que lo habían sacado de la casa y lo habían tirado en la calle luego se presento la camisón de la policía científica a quien le sumiste información sobre lo que me habían dicho, ello realizaron sus diligencias y se llevaron el cuerpo de mi hijo a la morgue del hospital Dr. Luís Razetti.” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Junio de 2011, rendida por al ciudadano MARIA MAGDALENA GUAREGUA, de 59 años de edad, residenciada en la avenida Rómulo gallegos, casa numero 25, sector barrio lindo, Barcelona, Titular de la Cédula de Identidad V-4.220.945, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy me levante y como de costumbre como a eso de las 6:00 de la mañana, abrí el garaje de mi casa donde vendo chuchearías y aparte lavamos carros, en eso que estaba barriendo y hablando con los muchachos que lavan carros, en eso vemos que llego un muchacho con una camiseta en el hombro y un chuchillo en la mano, creo que venia herido porque le vi sangre en la cara y se mete para el garaje mas atrás vienen tres sujetos desconocidos, dos de ellos con armas en las manos, una de esas armas era larga, al verlo que estaba dentro del garaje de mi casa, le dispararon y lo sacaron del garaje y lo tiraron afuera en la calle, luego se fueron corriendo hacia el callejón San Carlos, luego de eso llego un sujeto a quien le dice EL PERRO y es amigo del occiso, le saco el cuchillo que tenia el muerto en la cintura y se lo llevo yo llegue limpie el lugar donde cayo el muchacho herido porque había mucha sangre, recogí una basura y sin darme cuenta también recogí la camiseta que llevaba el muchacho en el hombro, antes que le disparan pero los funcionarios de esta se de encontraron la camiseta y se la llevaron cuando recogieron el cadáver.” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Junio de 2011, rendida por al ciudadano ALVAREZ MATA JECKSON ALEXANDER, de 23 años de edad, residenciado en el callejón san Carlos, casa numero 20, avenida Rómulo gallego, Barcelona, Titular de la Cédula de Identidad V-20.340.291, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que yo me encontraba sentado hablando con el venao y su hermano, al frente del auto lavado donde trabaja cuando de pronto llego el BEMBON con la ropa llena de sangre y mas atrás de el venia tres chamos los cuales no conozco armados en ese momento yo con mis amigos salimos corriendo y escuchamos dos tiros y al ratico nos enteramos que habían matado al bombón.” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Junio de 2011, rendida por al ciudadano HERNANDEZ SALAZAR CARLOS ALBERTO, de 22 años de edad, residenciado en el callejón san Carlos, casa numero 20, avenida Rómulo gallego, Barcelona, Titular de la Cédula de Identidad V-20.196.212, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que yo me encontraba al frente del auto lavado Maria caliente, en el cual trabajo como lava carro, en compañía de mi hermano de nombre Luís Eduardo y el, cuando de pronto llego el bembon y detrás de el llegaron dos sujetos conocidos como el maniño y el bujía, con una escopeta, en eso salimos corriendo y cuando dispararon a mi me rozo un perdigón.” DIVISIÓN DE ANATOMÍA DE PATOLOGÍA, de 07 de julio de 2011, suscrito por el funcionario YULEIBIS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penal Criminalística Sub Delegación Barcelona, Medico Anatomopatologo forense, el cual rindo resultados de la autopsia practicado al cadáver de MUÑOZ RIVERO ENNIO LUIS, Fecha de muerte 25-06-2011. Fecha de autopsia 26-06-2011. De 17 años de edad. De sexo: Masculino. Examen externo: cadáver masculino de 17 años de edad, contextura delgada, estatura 1.70mtros, raza mestiza, cabello ondulado, corto negro, ojo cerrados, pardos oscuro, dentadura completa, livideces móviles en declive dorsal y rigidez incompleto. CADÁVER PRESENTA LAS SIGUIENTES LESIONES EXTERNAS: Dos heridas producida por el paso de proyectil múltiples disparos por arma de fuego con características de cortas distancia, localizado en la cara (01) uno en el abdomen (Epigastrio). Un orificio de entrada ovalada de 4x4 cm, único en región recto auricular derecho con rama ascendente de mandíbula del lado derecho ubicado a 1.50mts de distancia del pie con múltiples orificios de salida en región pre-auricular izquierdo ubicado entre 1.49mtros y 1.51mts de distancia de pie. Trayectoria. De tras –adelante, derecha- izquierda. Un orificio de entrada ovalado de 11x6cm único en región epigastrio con posición de asas intestinales ubicado a 1.10mts de distancia del pie con múltiples orificios de salidas en fosa iliaca derecha. Se recuperan cuatros perdigones y taco de plásticos adyacente al orificio de entrada. Herida contusa de 1.5x0.6cm en arco ciliar superior derecho. Cicatriz hipocromica en 1/3 medio de pierna derecha y en 1/3 superior de pierna izquierda; cicatriz normocromica en cara anterior de 1/3 superior de antebrazo derecho. EXAMEN INTERNO CABEZA: hueso del cráneo sin lesiones ni fractura que describir. Fractura de rama ascendente de mandíbula derecha e izquierda perforación de arteria carótida derecha e izquierda y vena yugulara, arteria y vena auricular derecha e izquierda. CUELLO: órganos de cuello sin lesiones, macroscópicas que describe. TORAX: órgano intratoractico y perforación de parte blandas de epigástrico. ABDOMEN: Hemorragia y perforaciones de parte blandas de epigastrio. Perforación de asas intestinales. Hemoperitoneo 1000cc. Hemorragia de partes blandas de fosa iliaca derecha. PELVIS: sin lesiones ni fracturas que describir. EXTERMIDADES: sin lesiones, ni fracturas óseas que describes. CONCLUSIÓN Dos heridas producidas por el paso de proyectil múltiples disparos por arma de fuego con características corta distancia localizados en uno en cara y uno abdomen. Un orificio de entrada en región recto auricular con rana ascendente de mandíbula derecha con orificio de salida en región pre auricular con rana ascendente de mandíbula izquierda. El proyectil produce fractura rama ascendente de mandíbula derecha e izquierda.
Perforación de arteria caótica derecha e izquierda, vena yugular y arteria y vena auricular derecha e izquierda. Un orificio de entrada y en región epigástrica con orificio de salida en fosa iliaca derecha. El proyectil produce hemorragia y perforaciones de parte blanda de epigastrio. Palidez visceral generalizada. Herida contusa de 1.5x0.6cm en arco ciliar superior derecho. Es evidente entonces que la conducta desplegada por el ciudadano: GABRIEL JOSE SANCHEZ CHAURAN, encuadra perfectamente dentro del tipo penal del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por cometerlo por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del hoy occiso ENNIO LUIS MUÑOZ RIVERO. Existiendo un verdadero peligro de fuga y obstaculización del proceso por parte de GABRIEL JOSE SANCHEZ CHAURAN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 Numerales 2° y 3° parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso de marras supera los Diez años de presidio, teniendo en cuenta que se trata de uno de los delitos mas graves establecidos en nuestra norma penal sustantiva, como lo es el delito de HOMICIDIO, cuyo limite mínimo establecido es de Doce (12) años, no obstante, en virtud del arraigo y las condiciones económicas del hoy acusado, no se encuentra acreditado el PELIGRO DE FUGA, de conformidad con los preceptos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal; y mucho menos se evidencia un inminente PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN DEL PROCESO. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Constando en autos Acta Policial en las cuales se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, y que riela en la causa; Y considerando el contenido del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación; esto por la pena que pudiere llegar a imponerse, las circunstancias relacionadas con el daño causado, sin embargo, la conducta predelictual del imputado, y su arraigo en la localidad, permiten estimar a este Juzgador la procedencia de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , con la cual se garantiza la sujeción del imputado en el presente proceso judicial penal. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en: La presentación de DOS (02) FIADORES, CADA UNO CON UN INGRESO CALCULADO EN 50 UNIDADES TRIBUTARIAS, al imputado GABRIEL JOSE SANCHEZ CHAURAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por cometerlo por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del hoy occiso ENNIO LUIS MUÑOZ RIVERO, Declarándose con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Se acuerda como sitio de Reclusión la Comandancia General de la Policía de Estado, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, mientras consignan ante este tribunal los recaudos de cada FIADOR. Líbrese todas las comunicaciones conducentes. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, al ciudadano GABRIEL JOSE SANCHEZ CHAURAN, quién es venezolano, titular del Numero de Cedula de Identidad Nº 21.009.256, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-09-91, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos, JOSE SANCHEZ y BELKIS JOSE GUICHE, domiciliado en Barrio Camino Nuevo, Calle Nueva, Casa sin numero, color Blanca, Cerca del Liceo Bideaux, 0426-6807582, de mi madre, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por cometerlo por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del hoy occiso ENNIO LUIS MUÑOZ RIVERO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal. El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. SIMON ZAMBRANO